REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000933
Nº PJ0102017001106 Sentencia interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitantes: Gloribel Josefina de la Cruz Tesillo, Patricia Carolina Soto y Jenny Coromoto Bracho Delmar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14090406, V-15465256 y V-12493381, con domicilios ubicados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Maria Eugenia Arteaga Inciarte, inpreabogado Nº 20213.
Niño y Adolescentes: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad; (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y quince (15) años y (Cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad.
Causante: Henry Elías Aparicio Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5715001.
Empresa u Organismo: PDVSA.
Parte Narrativa
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la(s) ciudadana(s) Gloribel Josefina de la Cruz Tesillo, Patricia Carolina Soto y Jenny Coromoto Bracho Delmar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14090406, V-15465256 y V-12493381, asistida(s) por el abogado Maria Eugenia Arteaga Inciarte, inpreabogado Nº 20213, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su(s) hijo(s) (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiarios de su legítimo padre ciudadano Henry Elías Aparicio Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5715001, quien era trabajador de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Consta en actas:
- Copia certificada de la sentencia Interlocutoria Nº PJ0122017001128, contentivo de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Gloribel Josefina de la Cruz Tesillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14090406.
- Acta de Defunción del de cujus Henry Elías Aparicio Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5715001.
- Acta de Registro Civil de Nacimiento de(l) (los) niño(s) (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Parte Motiva
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores...”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la(s) ciudadana(s) Gloribel Josefina de la Cruz Tesillo, Patricia Carolina Soto y Jenny Coromoto Bracho Delmar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14090406, V-15465256 y V-12493381, como representante(s) de(l) los adolescente(s) y/o niños (as) de autos, está(n) obligada(s) a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la(s) ciudadana(s) Gloribel Josefina de la Cruz Tesillo, Patricia Carolina Soto y Jenny Coromoto Bracho Delmar, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14090406, V-15465256 y V-12493381, para que en representación legal y en beneficio de(l) los niño(s) (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los referidos niño y adolescente, la cuota parte que le corresponde como beneficiarios del causante, ciudadano Henry Elías Aparicio Martínez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5715001, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. Así mismo, se le hace del conocimiento que en relación a las cantidades de dinero que le puedan corresponder al niño y adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), aperturada en Bancaribe, a nombre de la ciudadana Gloribel Josefina de la Cruz Tesillo, titular de la cédula de identidad Nº V-14090406; los adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 01340081470812061364, aperturada en Banesco, a nombre de la ciudadana Patricia Carolina Soto, titular de la cédula de identidad Nº V-15465256 y al adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), deberán ser depositadas en la Cuenta de Corriente Nº 01080515590100204509, aperturada en el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Jenny Coromoto Bracho Delmar, titular de la cédula de identidad Nº V-12493381. Asi mismo se hace de su conocimiento que en caso de existir cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de ahorro, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de los niños y/o adolescentes de actas y serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1153-2017 a la empresa PDVSA.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza


Abg. Beverly del Carmen Bohórquez Martínez.
La Secretaria.

Abg. Yarinma Altagracia Romero Carrasquero.

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017001106 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
La Secretaria.

Abg. Yarinma Altagracia Romero Carrasquero.
BCBM /YARC/lg.-