REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Cabimas, 20 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000922
Nº PJ0102017001084 Sentencia interlocutoria
Motivo: Autorización Judicial para Retirar Dinero.
Solicitante: YOHANA DEL VALLE LUCENA ALVAREZ, titular de las cédula de identidad Nº V-21.190.891, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogado Asistente: Abg. NANCY LOPEZ SUAREZ, Defensora Publica Tercera de Protección.
Niños (as): (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad.
Causante: OSBELY JUNIOR MEDINA PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.832.279.
Empresa u Organismo: PDVSA.
Parte Narrativa
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana YOHANA DEL VALLE LUCENA ALVAREZ, titular de las cédula de identidad Nº V-21.190.891, asistida por la abogada NANCY LOPEZ SUAREZ, Defensora Publica Tercera, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, extensión Cabimas, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijo (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de cinco (05) años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano OSBELY JUNIOR MEDINA PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.832.279, quien era trabajador de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admite en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
Consta en actas:
- Copia certificada del asunto VP21-J-2017-00128, contentivo de la solicitud de la Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YOHANNA DEL VALLE LUCENA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.190.891.
- Acta de Defunción del de cujus OSBELY JUNIOR MEDINA PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.832.279.
- Acta de Registro Civil de Nacimiento del niño (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA).
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Parte Motiva
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la(s) ciudadana(s) YOHANA DEL VALLE LUCENA ALVAREZ, titular de las cédula de identidad Nº V-21.190.891, como representante(s) de(l) los adolescente(s) y/o niños (as) de autos, está(n) obligada(s) a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YOHANA DEL VALLE LUCENA ALVAREZ, titular de las cédula de identidad Nº V-21.190.891, para que en representación legal y en beneficio del niño (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de cinco (05) años de edad, reciba la cuota parte por pensión de sobreviviente que le corresponda como heredero y beneficiario del causante OSBELY JUNIOR MEDINA PEREIRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.832.279, por concepto de Pensión de Sobreviviente con la empresa PDVSA. Dichas cantidades deberán ser depositadas directamente por la empresa PDVSA en la cuenta de ahorros N° 0116-0139-15-0207682364, aperturada en el Banco Nacional de Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora, ciudadana YOHANA DEL VALLE LUCENA ALVAREZ. El monto que corresponda por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otro concepto distinto al monto mensual, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, el cual será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este Órgano Jurisdiccional.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1116-2017 a la empresa PDVSA.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Beverly del Carmen Bohórquez Martínez.
El Secretario.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102017001084 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
El Secretario.
Abg. Wallis Alberto Prieto Araujo.
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