REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de octubre de 2.017
207º y 158º


ASUNTO: OP02-J-2017-001325

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la abogada YOLIMAR C. PEÑALOZA, en su carácter de Defensora del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos SERGIO JOSÉ DEYAN RODRÍGUEZ Y DORANYELIS NATHALI ROJAS MENESES ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-20.538.563 y V-22.653.075 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: ambas partes acuerdan lo siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a pasarle de manera mensual por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de quince mil bolívares (15.000,00 Bs.), expresando que puede pasar ese monto porque tiene otros hijos que mantener y/o a su cargo (cuatro más); en cuanto a los gastos educativos, escolares y de navidad, ropa y otros las partes acordaron que se los distribuirían de manera equitativa REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hijo todos los días domingos de ocho de la mañana (8:00 AM) hasta las seis de la tarde (6:00 PM) dejando constancia de que si el padre tiene algún paseo especial previo aviso a la madre, podrá buscar a su hijo. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa y carnaval los padres las distribuirán de manera equitativa, en Navidad el niño compartirá el día 24 de diciembre y 01 de enero con su padre, todo el día. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario, Abg. Daniel Girott Hernandez