REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000253
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva celebración de audiencia de Mediación acordada en este asunto correspondiente a Demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Defensoría Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial Abg. Juana Reyes por requerimiento de la ciudadana Jennyffer López Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.335.584, contra el ciudadano Edwin Romel Martínez Pekle, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.219.805, en beneficio de su hijo el niño Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quienes luego de discernir respecto la Obligación de manutención y el Régimen de convivencia familiar a favor de hijo, con la debida orientación de la jueza acuerdan lo siguiente: “Respecto de la Obligación de Manutención: El padre no custodio se compromete a aportar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria de la progenitora en el Banco de Venezuela que declara conocer. Respecto de gastos educativos, médicos, medicamentos y gastos extraordinarios que su hijo requiera serán asumidos en partes iguales por ambos progenitores. En este orden para el reembolso correspondiente al progenitor que incurrió en el gasto deberá notificarlo al otro progenitor para que dentro de los quince días siguientes realice el pago correspondiente. Las partes acuerdan que el presente acuerdo empezara a regir desde el presente mes. Ahora bien, respecto del Régimen de Convivencia Familiar “El progenitor no custodio compartirá con su pequeño hijo fines de semanas alternos, debiendo buscarlo en el hogar materno entre las 10 y 12 de la mañana del día Sábado y retornarlo el domingo a las 5 de la tarde. Las partes asimismo acuerdan que respecto de las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y decembrinas serán consensuadas y previo acuerdo entre ellos. Es todo”. Se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar al niño de auto. Una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, por lo que esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario

Abg. Daniel Girott
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
El Secretario

Abg. Daniel Girott