REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2017-000236

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva celebración de audiencia de Mediación acordada en este asunto correspondiente a Demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Flor María Subero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.291.145, contra el ciudadano Rodolfo Carlos Alsina López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.977.241, en beneficio de sus hijos los adolescentes Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quienes luego de discernir respecto la Obligación de manutención en favor de sus hijos, con la debida orientación de la jueza acuerdan lo siguiente: “El progenitor no custodio se compromete en aumentar el monto de la manutención mensual en Sesenta y Tres Mil bolívares, que depositara en cuenta bancaria a nombre de la progenitora los días (30) de cada mes. Respecto de los gastos escolares; manifiesta que continuara asumiendo el pago de colegio (mensualidad e inscripción), en cuanto a los (útiles y uniformes) seran asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre. Asimismo el padre asumirá el pago de las clases de música de su hijo Alejandro. En Diciembre ambos padres asumirán en base a su capacidad económica lo correspondiente a la compra de la prenda de vestir que requieran sus hijos. Respecto de los gastos extraordinarios, gastos médicos, medicamentos y otros que requieran sus hijos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Es todo”. Una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, por lo que esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de sus adolescentes hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott

En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
El Secretario

Abg. Daniel Girott