REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001314
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Fiscal Auxiliar Encargada Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Carmen Cueto Rodriguez, por requerimiento de los ciudadanos Arnoldo Enrique García León y Julieth Patricia Herrera Ardila, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.806.197 y la segunda con el pasaporte Nº AI411407 respectivamente, en beneficio de su hija la niña Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de la niña, el padre Arnoldo Enrique García León, compartirá con su hija, fines de semanas alternos desde el viernes en la tarde hasta el lunes en su colegio, cuando no este escolarizada será el retiro y la entrega en el hogar materno, durante la semana compartirá unas horas con ella a la salida de su trabajo, previa comunicación con la madre. Segundo: En periodos de vacaciones escolares se pondrán de acuerdo ambos padres, en vacaciones decembrinas 24 y 31 alternos, compartidos en una semana con cada progenitor, iniciando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternos cada año, semana santa y carnavales, se pondrán de acuerdo ambos padres. Tercero: Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de su hija ambos compartirán con ella. Cuarto: Ambos padres comunicarán cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con la niña, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes serán vigilantes y asumirán su responsabilidad en todo lo referente a su hija para su desarrollo integral, así como la comunicación debe basarse en el respeto que deben tener ambos en interés superior de la niña, y se someterán a las evaluaciones y recomendaciones del psicólogo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación Procesal (O.T.P.R.O) de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Alberto Girott Hernández