REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001295
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Luís Enrique Figueroa Figueroa y Ángela Beatriz Martínez Parra, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.037.205 y V-12.444.146 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo el padre compartirá con su hijo fines de semanas alternos desde el sábado hasta el domingo, quien lo retirar en el hogar materno y lo retornara allí mismo. En periodos de vacaciones escolares, la dividirán en cuatro periodos de quince días para cada uno, vacaciones decembrina 24 y 31 alternos, iniciando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre. Semana santa con el padre y carnavales con la madre alternos cada año. Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de su hijo ambos compartirán con el. Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con el niño, por cualquier medio. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hijo para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, admitiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA. en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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