REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000238
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del escrito consignado en fecha 29.03.17, mediante el cual los ciudadanos Gustavo Alfonzo Mota Nottaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.297.242 debidamente asistido por las Abogadas Mirelba Manzano y Besaida Luna, Inpreabogado Nº 88.191 y 37.571 respectivamente y Melissa Dayana Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.733.974 asistida por la Abogada Maryland Mendoza, Inpreabogado Nº 63.644, establecieron acuerdos sobre las Instituciones Familiares, (Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar) cursante en los folios (33 al 35 y sus vueltos), en su condición de progenitores del niño: Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, el cual es presentado en el presente asunto con el fin que se imparta la Homologación correspondiente, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 359, 367, 387, 518 de la citada Ley Especial, el cual es del tenor siguiente: Ambos padres acuerdan que el domicilio del niño de auto será junto a su madre en la avenida Bolívar, Conjunto Residencial Playa Moreno, La caracola, Municipio Mariño de este estado. En lo que respecta a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza: Ambos padres acuerdan que compartirán todos los derechos y Deberes inherentes a la misma. Sin embargo, la responsabilidad de los actos del niño corresponderá a aquel de los padres bajo cuya custodia directa se encuentre en el momento en que ocurra el acto que genere dicha responsabilidad. Así mismo, ambos padres se obligan a dar inmediato aviso al otro padre de cualquier enfermedad o novedad importante que ataña a la vida, salud, educación o formación de su hijo. En cuanto al atributo de la Custodia, será ejercida por la madre. Respecto de la Obligación de Manutención: El padre aportará mensualmente para la manutención de su hijo la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000), los cuales depositará mediante transferencia bancaria los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de la progenitora, del Banco Bicentenario, Cuenta corriente Nº 01750549130072401622. La Obligación aquí establecida se ajustará anualmente tomando como base el aumento de la Unidad Tributaria, sin necesidad de pronunciamiento judicial. Respecto de los gastos educativos, matricula y mensualidades escolares en turno integral del niño, serán pagados en su totalidad (100%) por el padre. Y la progenitora conviene en realizar en su totalidad la compra de uniformes y útiles escolares. Las actividades extracurriculares tales como: tareas dirigidas, terapista de lenguaje o cualquier otra actividad, ambos padres se comprometen a cancelar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes. En tal sentido la madre entregará al padre las facturas de los gastos realizados y esté último pagará la mitad del monto reflejado, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrega de las mismas vía correo electrónico, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada para la obligación de manutención. La inscripción en las actividades extracurriculares deberá ser tomada por ambos progenitores; a los fines que se ajuste a su capacidad económica. Los gastos de salud y suscripción de la póliza de seguros anual será cubierta en su totalidad por el progenitor, en lo que respecta a la compra de medicamentos, consultas médicas, atención médica dental y todo lo que el niño necesite en materia de salud y no este cubiertos en los beneficios de la póliza serán cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). En tal sentido el padre o la madre, según sea el caso entregará al otro progenitor las facturas de los gastos realizados y esté pagará la mitad del monto reflejado, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrega de las mismas. A fin de garantizar el derecho a la recreación, descanso, esparcimiento, deporte y juego del niño de auto; los padres han convenido de común acuerdo evaluar las necesidades especiales, aptitudes culturales y deportivas de su hijo para impulsar la realización de las mismas, por tales razones, convienen que los gastos derivados de las mencionadas actividades, serán canceladas en un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. En tal sentido el padre o la madre, según sea el caso entregará al otro progenitor las facturas de los gastos realizados y esté pagará la mitad del monto reflejado, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrega de las mismas. La inscripción en las actividades descritas en este particular deberá ser tomada por ambos progenitores; a los fines que se ajuste a su capacidad económica. En cuanto a los gastos extraordinarios por concepto de vacaciones, viajes, excursiones y cualquier otra no mencionada que requiera el niño serán cubiertos por el progenitor que realice el viaje, salvo convención en contrario al momento de realizarlo. Respecto de la compra de Juguetes y Vestido: El padre aportará adicional a la mensualidad de manutención establecida una anualidad en el mes de diciembre. En tal sentido, el padre comprará el vestido, calzado y juguete correspondiente a navidad y/o año nuevo, debiendo la madre comprar el vestido, calzado correspondiente a la otra fecha. Los progenitores acuerdan que la compra de vestido y calzado que sea necesario para el pequeño, se realice cada tres meses; en cuyo caso ambos progenitores convienen en comprar lo necesario de acuerdo a su capacidad económica. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar: Ambos progenitores acordamos, que el padre disfrutará de su derecho de compartir con su hijo; en tal sentido, el compartir será de la siguiente manera: Los días lunes, martes y miércoles con el padre y los días jueves, viernes, sábado y domingo con la madrea, alternándose de esta forma cada semana. En la semana que al padre le corresponda la convivencia (lunes, martes y miércoles) deberá retirarlo del colegio el día lunes en el horario de salida y entregarlo en el colegio en su horario de entrada el día jueves para que sea buscado por la madre en su horario de salida. Así mismo, cuando al padre le corresponda el jueves, viernes, sábado y domingo, deberá retirarlo del colegio el jueves en su horario de salida y entregarlo en el colegio los días lunes para que sea buscado por la madre en el horario de salida. Durante el período de vacaciones escolares los progenitores compartirán días ininterrumpidos con su hijo y de manera alterna año a año y a tal efecto han acordado dos períodos; el primero desde la salida del colegio 15/07 hasta el 15/08 de cada año; el segundo desde el 16/08 hasta el 15/09 de cada año. Comenzando el año 2018, el primer periodo con el padre y el segundo con la madre y así sucesivamente. Las vacaciones de Carnaval, Semana Santa y Decembrinas, serán igualmente alternas y previo acuerdo entre los padres, acordando que respecto de las vacaciones decembrinas serán considerados dos períodos; el primero desde la salida del colegio hasta el 26/12 de cada año; el segundo desde el 27/12 hasta el 06 de enero de cada año. El cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores, pudiendo compartir el desayuno con la madre y almorzar con el padre, de no lograrse esta modalidad, el día siguiente al cumpleaños el niño compartirá con el progenitor que no haya compartido. Así mismo, el niño compartirá con el progenitor que celebre su día (día del padre-madre-cumpleaños). En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículos 359, 367, 387, 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas que soliciten los interesados, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de Octubre del año 2017.
La jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario,

Abg. Daniel Girott.

En la misma fecha, se registra y agrega a los autos la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Daniel Girott