REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : OP02-J-2017-001356
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana NAHIRUBI MARÍA BERRIOS LAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.912.381, debidamente asistida por la Abogada YARITZA MAGALY GONZÁLEZ MICHELENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.859, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento del ciudadano NESTOR ALBERTO PACHECO BOHORQUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.141.646, le corresponde a sus hijos Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana NAHIRUBI MARÍA BERRIOS LAYA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.912.381, debidamente asistida por la Abogada YARITZA MAGALY GONZÁLEZ MICHELENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.859, en beneficio de los niños Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana NAHIRUBI MARÍA BERRIOS LAYA, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos, acuda ante la empresa CORPOELEC o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados niños en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano NESTOR ALBERTO PACHECO BOHORQUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.141.646, por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Juzgado, a dichos fines. Asimismo se le indica a la parte que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott