REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2015-000764
Solicitante: Delizabeth Alejandra Juliana Sánchez Carapaica. Asistencia Jurídica: Abg. Moisés Andrade, Inpreabogado N° 33.860.
Motivo: Divorcio No Contencioso. (Desistido)

Revisadas las actas del presente asunto contentiva de solicitud de Divorcio No Contencioso, presentada por la ciudadana Delizabeth Alejandra Juliana Sanchez Carapaica, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.016, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano Moisés Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.860, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, no obstante de la revisión del asunto se evidencia que la solicitud fue presentada de manera individual por la identificada ciudadana y solicita sea notificado el ciudadano David Perez Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.694.613, asimismo se hace constar que la parte no dio cumplimiento a lo requerido en auto de admisión del 07.05.2015, en este orden, siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 02.10.2017 por el apoderado judicial de la parte solicitante identificado en líneas que anteceden, mediante la cual expresa: “(…)En nombre de mi representada desisto del presente procedimiento más no de la acción “.

Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y conforme la norma citada, que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por el Abogado en ejercicio Moisés Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.860, apoderado judicial de la ciudadana Delizabeth Alejandra Juliana Sanchez Carapaica, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.259.016, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.

Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, el tres (03) días del mes de Octubre del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. El Secretario

Abg. Daniel Girott