REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017000050
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos José Eduardo Fernández Vásquez y Karen Beatriz Vargas Acosta, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.848.886 y V-18.399.549 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 07-08-2012, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Ambas partes acuerdan que el padre compartirá con el niño todos los fines de semana desde los días sábados a las 03:00 p.m hasta los domingos a las 06:00 p.m, y los días martes y jueves de 12:00 p.m hasta las 06:00 p.m solo en temporada escolar, vacaciones alternas (carnavales, semana santa), vacaciones escolares 50% de común acuerdo, cumpleaños y día del niño compartidos, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre alterno cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, admitiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA. en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez


Abg. Daniel Girott Hernández