REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de octubre de 2017
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2017-000043
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Juan Alberto Rodríguez Lunar y Yusmelis Del Valle Pérez Tormet, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.536.223 y V-24.545.229 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, y representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Villalba, ciudadana EDITH GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.145.869; los cuales en actas de fecha 16/06/2017 y 16/06/2017, quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: La niña compartirá con su padre biológico, los días libres , y los fines de semana, dependiendo del horario de trabajo de papa, con la posibilidad de trasladarla fuera de la residencia de su madre. y con pernocta en la residencia de su padre, previa notificación a la madre. La niña compartirá con ambos padres en épocas Navideñas, épocas de Vacaciones Escolares por mitad, de manera alternada, los años siguientes. Obligación de Manutención: El ciudadano Juan Alberto Rodríguez Lunar se compromete a pasar la cantidad de la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs80.000, 00) mensuales, pagado a la madre en Cuenta Banco Bicentenario Nº 01750308140075745093, igualmente se compromete al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, exámenes de laboratorio, y consultas medicas, las cuales serán cubiertas por Seguros Horizonte, Vestuarios, bono Escolar ( Comprendido útiles escolares, uniformes, etc.,) y un bono de fin de año ( comprendido de ropa , calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott
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