REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veinte de Octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000032
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Custodia, presentado por la Abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, especializada en la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Williams Jesús Chacon y Naily José Zanella Marcano , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-17.848.391 y V-17.112.083, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, de Nueve (09) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo: La Madre le otorga la custodia de manera voluntaria de su hijo al padre quien asumirá sus cuidados, se compromete a garantizarle toda su protección integral, alimentación, estudios y seguridad, mientras ella, viaja al país de Perú, a los fines de establecerse y dentro de un año, regresara a buscarlo para residenciarse con el, en ese país. Se compromete a mantener a su hijo, contacto directo y permanente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott