REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000057
Medida Cautelar Obligación de Manutención
Revisadas las actas procesales que conforman el asunto principal de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano Daniel Longo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.798.438 contra la ciudadana Yelice Rosas Avila, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.200.241 y vista la solicitud de medida cautelar de Obligación de Manutención realizada por la progenitora de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, actualmente de (16) y (12) años de edad respectivamente, quien argumenta que el padre de sus hijos le esta transfiriendo Ciento Cincuenta Mil Bolívares para la manutención, los cuales son insuficientes para los gastos de sus hijos.
En este orden, visto que ha resultado infructuoso que los progenitores concilien las instituciones familiares en favor de sus adolescentes hijos, tomando en consideración la edad de los adolescentes de auto, ciclo en la cual es necesaria que los adolescentes reciban una alimentación balanceada, nutritiva que coadyuve a su sano crecimiento y desarrollo y con atención de la realidad económica actual y por cuanto no consta en auto capacidad económica probada del obligado alimentario, no obstante y por cuanto quien examina aprecia de auto elementos indicadores para presumir la capacidad económica del obligado alimentario, hasta que dure el presente procedimiento y el Tribunal de Juicio determine una modalidad diferente, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 30 en concordancia con el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y toda vez que la medida solicitada es procedente en cualquier estado de la causa y que para el establecimiento de la misma es indispensable que resulte legalmente del establecimiento de la filiación y verificado de auto el vínculo entre el progenitor y los adolescentes de auto, en consecuencia se decreta: Medida Cautelar de Obligación de Manutención en favor de los adolescente de auto, por la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,00) mensuales, los cuales deben ser depositados o transferidos por el padre, los primeros cinco días de cada mes en cuenta bancaria a nombre de la progenitora, monto que deberá ser depositado a partir del presente mes. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (20) días del mes de Octubre de 2017.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott.