REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de octubre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001219
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado WILLIAMS LANDAETA, en su carácter de Defensor del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR GUEVARA y LIBERT ALEXANDER SALAZAR SALAZAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-14.542.370 y V-16.336.913 respectivamente, en beneficio de l niño identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: ambas partes acuerdan lo siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete en aportar la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mínimo integral solo para la alimentación, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo, los 15 y 30 días de cada mes. Bono de Educación: los gastos serán compartidos entre ambos padres cincuenta por ciento (50%) cada uno y adicionalmente el padre se compromete en pagar el transporte escolar. Bono de Navidad: el padre garantiza para su prenombrado hijo dos estrenos completos y su respectivo regalo de navidad. Bono de medicina y atención médica: estos gastos serán compartidos entre ambos padres cincuenta por ciento (50%) cada uno previa presentación de recipes y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto, el padre podrá compartir con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, pudiendo pernoctar con su hijo previo aviso a la respectiva madre. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: el padre se compromete en compartir con su hijo siempre y cuando tenga jornada libre de trabajo en esas fechas especiales. Vacaciones Escolares: el padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita pudiendo pernotar con su respectivo hijo. Vacaciones Decembrinas: las fechas especiales del 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero serán compartidas junto a su hijo, previo acuerdo con la respectiva madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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