REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de octubre de 2.017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001209
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado WILLIAMS LANDAETA, en su carácter de Defensor de Ninos, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ RIVERO E ISASHA TIBISAY DE LA CARIDAD MORENOS RAMOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-22.650.182 y V-26.897.172 respectivamente, en beneficio deL niño identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: ambas partes acuerdan lo siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete en aportar solo para la alimentación de su prenombrado hijo la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00 Bs.) quincenales para un total de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de su hijo. Bono de Educación: el padre se compromete en aportar los uniformes escolares y la madre se compromete en aportar los útiles escolares, alternado cada año. Bono de Navidad: el padre se compromete en aportar dos estrenos completos de las fechas especiales 24 y 25 de diciembre más regalo de navidad y la madre se compromete en aportar dos estrenos completos para las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 primero de enero más regalo de navidad. Bono de medicina y atención médica: estos gastos serán compartidos entre ambos padre previa presentación de recipes y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hijo cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre. Pudiendo pernoctar con su hijo. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: serán compartidos entre padres. Vacaciones escolares: Serán compartidas entre padres. Vacaciones decembrinas: el padre compartirá con su hijo en las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero. Alternado cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez Abg. Daniel Girott Hernandez