REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de octubre de 2017
207° y 158°

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÓN
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

ASUNTO: OP02-J-2017-001198

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos VANESSA DE LOS ÁNGELES PATIÑO VILLARROEL y JESÚS DANIEL CEDEÑO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.518.849 y V-20.903.166 en beneficio de su hija identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete en aportar el 25% de su salario integral, los cuales serán depositados o transferidos a una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija una vez al mes; Bono de Educación: El padre garantizará dos uniformes y sus útiles escolares al inicio de clase; Bono de Navidad: El padre garantizará para su hija, dos estrenos con sus respectivos zapatos para las fechas especiales de 24 y 31 de diciembre, más el regalo de navidad; Bono de Medicina y Atención Médica: El padre cubrirá los gastos al 50%, previa presentación de récipes y facturas”. Régimen de Convivencia Familiar: “El Régimen de Convivencia Familiar que se le otorga al padre es abierto: El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre; Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: El padre compartirá éstas vacaciones con su hija, pudiendo viajar y pernoctar con ella, y retornarla con su respectiva madre para reincorporarla a la escuela; Vacaciones Escolares: El padre tendrá disponibilidad de compartir con su hija, viajar y pernoctar durante un mes de estas respectivas vacaciones; Vacaciones Decembrinas: Serán alternadas cada año, iniciando el año 2017 con el padre, a partir del 14 de diciembre consecutivos hasta el 28 de diciembre, y el año 2018 el padre compartirá con su hija a partir del 27 de diciembre hasta el 08 de enero de 2019”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott