REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de octubre de 2017
207° y 158°
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÓN
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
ASUNTO: OP02-J-2017-001188
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos JUANA MARÍA MELCHOR SALAZAR y JESÚS FELIPE VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.535.166 y V-14.841.576 en beneficio de su hijo identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre se compromete en aportar sólo para el sustento, el 30% del sueldo mínimo integral, cada fin de mes, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono de Educación, El padre se compromete en aportar un 50% para los gastos de uniformes y útiles escolares (presentación de presupuestos). Bono de Navidad El padre garantizará a su prenombrado hijo dos estrenos completos (vestuario y calzado) para las fechas especiales de 24 y 31 de diciembre, además del regalo de navidad. Bono de Medicina y Atención. El padre cubrirá el 50% de estos gastos médicos, previa presentación de récipes y facturas”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott
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