REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de octubre 2.017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000011
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Autorización Judicial para Residenciarse fuera del País, presentado por la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octava (8°) de este estado, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MENDEZ MONTIEL y CARINA DEL CARMEN RANGEL ESCORIHUELA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NO V-15.434.429 y V-12.611.445 respectivamente, en beneficio del niño identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, quedando establecido de la siguiente manera: ambas partes acuerdan que PRIMERO: el padre CARLOS GUSTAVO MENDEZ MONTIEL autoriza que su hijo fije residencia con su madre en Chile, el cual acude a dar dicha autorización, asimismo el padre, en el momento que tenga los boletos, le dará dicha autorización, la cual podrá trasladarse con el dentro y fuera del país.. SEGUNDO: la madre la ciudadana CARINA DEL CARMEN RANGEL ESCORIHUELA, indica que fijará su residencia en Chile con su hijo, aproximadamente en el mes de mayo, por una oferta de trabajo, en la siguiente dirección, calle Pacifico, 112, sector el provenir, ciudad de Linares, Comuna de Linares, Sétima región del Maule, Chile, y desea trasladarse con su hijo, se compromete a garantizar el contacto del padre con el niño, por cualquier medio, igualmente si su hijo, se traslade hacia el domicilio del padre o el padre donde ellos fijen su residencia. TERCERO: el padre en ejercicio de la patria potestad de si hijo, el ciudadano CARLOS GUSTAVO MENDEZ MONTIEL, autoriza que la madre lo represente en ese país o fuera de el, ante Organismos Públicos y Privados que lo requieran. CUARTO: ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,


Abg. Daniel Girott Hernández