REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000527
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de la ciudadana ROSELIN DEL VALLE DALIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.904.735, en su condición de hermana del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley de quince (15) años de edad, nacido en fecha 21/04/2002. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, en el hogar de la ciudadana ROSELIN DEL VALLE DALIS LOPEZ, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el Artículo 458 de la Ley Orgánica in comento la notificación de los ciudadanos CRISALIDA JOSE LOPEZ GONZALEZ y ROSENDO IGNACIO DALIS ALMEIDA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-9.300.953 y V-6.131.808, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día hábil siguiente de despacho, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, y siendo que desconoce la dirección, domicilio, paradero o residencia del ciudadano ROSENDO IGNACIO DALIS ALMEIDA, antes identificado, a los fines de tener la certeza del domicilio del referido ciudadano, es por lo que este Tribunal ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que señale a este Despacho la dirección de domicilio del ciudadano antes mencionado. De igual manera este Tribunal le indica que una vez conste de autos el domicilio del referido ciudadano se proveerá lo solicitado. Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 463 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial, a los fines de ordenarles la práctica de Informe Parcial Psico-Social en el hogar de la ciudadana ROSELIN DEL VALLE DALIS LOPEZ. Se deja constancia que no se emitirá las respectivas boletas, hasta tanto no conste de autos los fotostatos del escrito de la demanda y del presente auto, necesarios para la elaboración de la compulsa, a fin de librar las mismas. Y por cuanto el presente asunto se trata de Colocación Familia en donde esta involucrado el orden publico y obliga a tratarlo de oficio, se acuerda la reproducción de la solicitud y del auto de admisión para la notificación de los demandados y del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
|