REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2013-000657
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR
Consta de auto resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de fecha 18.01.2016, mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, en el hogar de su abuela paterna ciudadana Magali Del Carmen Gómez De Larez, venezolana de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-5.474.086. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual compareció la abuela guardadora quien manifestó: “En este acto me doy por enterada de lo explicado en la audiencia y manifiesto mi conformidad en continuar protegiendo a mi nieto y que ratifique la medida de protección para así continuar brindándole protección, el estudia quinto grado, es un poco distraído en la escuela, pero es un niño colaborador, la mamá lo ve muy poco, tampoco lo llama, pero Rafael la quiere y cuando a ella se le ocurre aparecer y pide que quiere compartir con él, yo lo dejo, en la casa vivimos Rafael, mi hijo José Ramón Larez y yo, estoy pendiente de mi nieto aún con lo difícil de la situación económica y así pido continuar siéndolo. En este acto consigno constancia de estudios de mi nieto. Es todo”.
En este orden, luego de escuchado el alegato de la guardadora, así como escuchada la opinión del niño de auto y siendo que no existe elementos para la reinserción del referido niño con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar en favor del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, en el hogar de la ciudadana Magali Del Carmen Gómez De Larez, antes identificada, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con sus nietas, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso a realizarse por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario
Abg. Daniel Girott
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
El Secretario Abg. Daniel Girott.
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