REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, 19 Octubre de 2017

ASUNTO: OP02-J-2017-001344

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MERBIS DEL VALLE GOMEZ RIVERA y LUIS ALBERTO MARCANO GODOY, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.547.897 y V-19.683.202 respectivamente, a favor sus hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, nacido en fecha 04/06/2015, de dos (02) años de edad, Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, nacido en fecha 16/03/2011, seis de (06) años de edad, Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, nacido en fecha 03/01/2008, de nueve (09) años de edad, Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, nacida en fecha 24/03/2017, de seis (06) meses de edad y Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, nacida en fecha 27/12/2006, de cinco (05) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para la obligación de manutención de sus cinco (5) hijos los cuales serán de manera mensual. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año, expusieron los siguientes: Bono de septiembre: El padre se compromete a comprar los uniformes escolares de sus cinco (5) hijos, la madre a comprar los útiles escolares, bono de fin de año, el padre se compromete a cubrir el gasto de fin de año al 100% para sus cinco (5) hijos, los cuales cancelarán mensualmente en la cuenta de ahorro N° 017543550022454680 del Banco Bicentenario a nombre de MERBIS DEL VALLE GOMEZ RIVERA. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, expusieron que estos gastos serán cubiertos en partes iguales... En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott