REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000792

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Andrea Carolina Eleuterio Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.157.779, actuando en representación propia y de sus hermanos el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley nacido el 29.01.2001 de (16) años de edad y del ciudadano Anthony Eduardo Eleuterio Chirinos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.590.631, asistidos por el Abg. Gaspar Dubois Arismendi, Inpreabogado Nº 31.761, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ciudadana Flor Esther Chirinos de Eleuterio, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-6.211.186 y falleció el 14.01.2017. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la referida ciudadana en compañía de los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Andrea Carolina Eleuterio Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.157.779. Así se Establece. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Flor Esther Chirinos de Eleuterio, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-6.211.186 y falleció el 14.01.2017 a sus hijos el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley, de (16) años de edad y a los ciudadanos Andrea Carolina Eleuterio Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.157.779 y Anthony Eduardo Eleuterio Chirinos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.590.631, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, el diecinueve (19) del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott