REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000566
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yussimar del Valle González Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.585.273, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero, en beneficio de su hijo el niño Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley quien cuenta en la actualidad con seis (06) años de edad, contra el ciudadano Frangel Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.535.940, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo solo la parte actora y solicito que dado a la incomparecencia del progenitor demandado se concluyera la fase de mediación, también compareció el niño de auto a quien se le garantizo el Derecho a Opinar de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, se dio por concluida la fase de mediación, fijándose para el día este día la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 ejusdem. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Yussimar del Valle González Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.585.273, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera, contra el ciudadano Frangel Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.535.940, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott.
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