REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 Octubre de 2017
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
ASUNTO: OP02-J-2017-001340

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos JESUS JOSE ERNESTO ORDAZ MARIN y ADRIANA DE JESUS GONZALEZ LIOTA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.352.418 y V-27.280.157 respectivamente, a favor sus hijos Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, nacido en fecha 01/11/2014, de dos (2) años de edad y Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, nacido en fecha 25/01/2017, de ocho(8) meses de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre cumplirá con su obligación cancelando para la manutención de sus hijos la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanal, cancelados los días viernes, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual. En cuanto al bono de septiembre y bono de fin de año ambos padres acordaron en cubrir los gastos en partes iguales. En cuanto a los gastos médicos, recreación y vestuario, acordaron cubrir los gastos en partes iguales. Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano padre se compromete a pasar tiempo con sus hijos los fines de semanas de la siguiente manera: los días viernes en las tardes aproximadamente a las 02:00pm quedándose hasta el domingo a las 09:00am con su hijo de dos (2) años de edad, con respecto a su hijo menor de ocho (8) meses lo llevaría con su madre después de tres o cuatro (4) horas... En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario Abg. Daniel Girott