REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000808
MOTIVO: DIVORCIO conforme el contenido de la sentencia vinculante Nº 446 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. (DESISTIDO).

Revisada como ha sido el contenido de la por la ciudadana Sorvelia del Valle Orihuela, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.146.614, debidamente asistida por el abogado Beltrán José González Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.847, contra el ciudadano Luís Ramón Díaz Gutiérrez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.302.216, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar el Divorcio conforme el contenido de la sentencia vinculante Nº 446 de fecha 15/05/2014 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales. Admitida la misma se ordeno la notificación del cónyuge Luís Ramón Díaz Gutiérrez y se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales fueron consignado el 09.10.2017 por el alguacil de este Circuito Judicial de Protección con resultado negativo, no verificándose de auto que la parte solicitante aportará nuevo domicilio para lograr la notificación de su cónyuge y siendo este día la oportunidad para celebrar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentran presente la solicitante, ni por si mismo ni por medio del referido abogado, ni ningún otro Apoderado, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace imposible celebrar la misma. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 en concordancia con el artículo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Sorvelia del Valle Orihuela, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.146.614, debidamente asistida por el abogado Beltrán José González Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.847, contra el ciudadano Luís Ramón Díaz Gutiérrez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.302.216, en virtud de su no comparecencia a la audiencia de Jurisdicción Voluntaria aquí prevista. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Registres y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario

Abg. Daniel Girott