REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000022
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA Fiscal Octava (8ª) Especial del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: JESUS MANUEL ZERPA GONZALEZ y YESIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.325.076 y V.-22.621.564 respectivamente, en beneficio de sus hijos: CLARISMAR DE LA CHIQUINQUIRA y JESUS DEL VALLE nacidos en fecha 18/11/2011 y 08/09/2009, de cinco (05) y (08) años de edad, respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de la niña y el padre la del niño, el padre compartirá con sus hijos, fines de semana alternos desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde, quien la retirara y la entregara en el hogar materno, igualmente la madre cuando le corresponda el fin de semana con el niño, lo retirara y lo entregara en el hogar paterno. Segundo: En periodos de vacaciones escolares serán divididos en periodos de una semana para cada padre. En vacaciones decembrinas el 24 y el 31 Alternos, compartidos en una semana con cada progenitor, iniciando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre alternos cada año. Semana Santa con la madre y Carnavales con el padre. Tercero: Ambos padres establecieron previo acuerdo el día del padre, de la madre, cumpleaños con quien corresponda, y el cumpleaños de sus hijos ambos padres compartirán con ellos, igualmente los dias feriados serán divididos para ambos padres. Cuarto: Ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con sus hijos, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijos para su desarrollo integral, asi mismo la comunicación debe basarse en el respecto que deben tener ambos padres en interés superior de los niños. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en virtud de la falta de personal en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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