REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-001338
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos KEILA CAROLINA RODRIGUEZ MARCANO y ANDRES VICENTE RODRIGUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.125.096 y V-25.967.380 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de acuerdo a lo establecido en la ley, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con él los días que tenga libre e su faena como pescador, buscándolo en horas de la mañana y retornándolo al día siguiente al hogar materno. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que éste tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con él cualquier día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de la dinámica de sueño. Segundo: Ambos padres acuerdan que en las temporadas de carnavales y semana santa el niño podrá compartirlas con el padre, y la madre de acuerdo a sus dinámicas laborales. Tercero: en lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con ellos ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin, y la madre deberá informarle al padre los eventos especiales. Cuarto: En el mes de diciembre, ambos padres manifiestan estar de acuerdo con compartir las fechas especiales, para lo cual manifiestan acordarlo dependiendo de sus dinámicas para ese momento. Quinto: Queda acordado que el día de la madre será compartido con la madre y el día del padre con el padre; así como los días de cumpleaños de cada padre independientemente del día que sea. Sexto: El padre se compromete a llevarse al niño a su casa, cuidarlo y velar por él, cuando la madre de a luz (a mediados de octubre 2017 o antes), dependiendo de la condición física de la madre, en virtud del diagnóstico de embarazo de alto riesgo. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete en aportar la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, los cuales entregará directamente a la madre en efectivo. Segundo: En el mes de diciembre, el padre se compromete en asumir el gasto de ropa y juguetes del niño. Tercero: Una vez que el niño sea escolarizado, el padre se compromete en asumir los gastos de útiles y uniformes escolares. Y una vez que la madre comience a trabajar, el gasto será asumido de forma compartida por ambos. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

Abg. Daniel Girott