REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000216
MOTIVO: Autorización Judicial. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para gestionar lo relativo a la venta de la cuota parte que le corresponde a sus hijos de un lote de terreno, incoada por la ciudadana Jeanny Katiuska Vásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.841.046, asistida por el Abogado Arquímedes Rodríguez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.729. Admitida la misma, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El 10.07.2017 oportunidad fijada para celebrar dicho acto compareció la solicitante y el acto fue diferido por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, se verifica de auto que el 14.07.2017y 09.08.2017 la solicitante no compareció al acto acordado, procediendo este Despacho a diferir el acto, siendo este día el acordado para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentra presente la referida ciudadana, ni por si misma ni por medio del referido abogado, ni ningún otro Apoderado, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos justificación alguna sobre sus ausencias, se constituyen la jueza y el secretario en el Despacho del Tribunal Cuarto a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de la parte solicitante y de la fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Jeanny Katiuska Vásquez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.841.046, asistida por el Abogado Arquímedes Rodríguez Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.729, en virtud de su no comparecencia a la audiencia. En consecuencia da por TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Se ordena Cierre y Archivo. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott.
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