REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000424
Demandante: Carlos Simón González.
Motivo: Divorcio Contencioso. (Desistido)
Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Divorcio contencioso, presentada por el ciudadano Carlos Simón Gonzalez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.643.345, asistido por el Abogado en ejercicio Abdiel Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.651, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, en contra de la ciudadana Marianela del Valle Brito Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.005.701, siendo que consta en autos diligencia suscrita en fecha 10.10.2017 por la parte actora, asistida del referido abogado, mediante la cual expresa: “(…)Desisto del presente procedimiento y solicito cierre y archivo definitivo del presente asunto en virtud de haberme reconciliado con mi esposa“.
Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, visto la manifestación de voluntad contenida en la diligencia señalada la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y conforme la norma citada, que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por el ciudadano Carlos Simón González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.643.345, asistido por el Abogado en ejercicio Abdiel Salazar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.651, en contra de la ciudadana Marianela del Valle Brito Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.005.701, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, el once (11) días del mes de Octubre del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. El Secretario
Abg. Daniel Girott
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
El Secretario
Abg. Daniel Girott.
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