REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diez de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000231
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano Carlos Hanna Sarraf, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.732, debidamente asistida por la Abogada Nilda Antonieta Rodríguez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.450; contra la ciudadana Yarnila Esther Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.630.883. Admitida la misma, se libró notificación a la parte demandada, y consignada la misma con resultado positivo, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la oportunidad comparecieron ambos cónyuges, quienes manifestaron que no hay posibilidad de reconciliación alguna, no obstante, manifestaron acuerdo respecto de las Instituciones Familiares a favor de sus hijos, las cuales fueron debidamente homologadas por este Despacho en fecha 07.06.2017 y se concluyo la fase mediación en el presente procedimiento y se fijo para el 10.10.2017 oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la audiencia prelimar. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho, la Jueza a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es imposible celebrar el acto. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Carlos Hanna Sarraf, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.732, debidamente asistida por la Abogada Nilda Antonieta Rodríguez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.450; contra la ciudadana Yarnila Esther Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.630.883, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10 ) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
La Jueza El Secretario

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez Abg. Daniel Girott