REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 23 de octubre de 2017
207° y 158°

ASUNTO: S-0029-17

Mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2017, ante este Tribunal, compareció el abogado ALEJANDRO CANÓNICO SARABIA, actuando con el carácter de apoderado general del ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, quien actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 159 y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 97 de la Constitución del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el artículo 12 de la Ley Sobre Elección y Remoción del Gobernadores de Estado.
Indicó el referido apoderado judicial que en las pasadas elecciones estadales convocadas por el Consejo Nacional Electoral y celebradas el día domingo 15 de octubre de 2017, su representado obtuvo la mayoría de votos escrutados que ascienden a la cantidad de 117.430, resultando en consecuencia electo como Gobernador del estado Bolivariano de Nueva Esparta para el período 2017-2021; que posteriormente en fecha 15 de octubre de 2017, la Junta Regional Electoral lo proclamó como ganador en los referidos comicios estadales declarándolo formalmente Gobernador del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para un período de cuatro (04) años, lo cual consta en la credencial correspondiente de esa misma fecha.
Manifestó que su representado dirigió comunicación de fecha 16 de octubre de 2017 al Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Nueva Esparta a los fines de que procediera a fijar la oportunidad para juramentar a su representado como Gobernador de este estado, de conformidad con la Constitución y la Ley.
Expresó, que no obstante lo anterior el Consejo Legislativo no se ha pronunciado por escrito hasta la fecha y algunos de sus legisladores han manifestado en distintos medios de difusión que no procederán a hacerlo.
Alegó que las reglas sobre la elección, proclamación y juramentación de los gobernadores de estado en Venezuela se encuentran previstas principalmente en las Constituciones de cada uno de los Estados federados y en las normas que rigen los procesos electorales en el país.
Manifestó que el artículo 97 de la Constitución del estado Bolivariano de Nueva Esparta, establece lo siguiente:
“El gobierno y administración del estado Bolivariano de Nueva Esparta corresponde a un Gobernador o una Gobernadora, quien es el titular del Poder Ejecutivo del estado.

El Gobernador o la Gobernadora del estado será elegido o elegida por un período de cuatro años por la mayoría de las personas que voten. El Gobernador o la Gobernadora del estado podrán ser reelegidos o reelegidas.

PARAGRAFO UNICO: El Gobernador o la Gobernadora del estado Bolivariano de Nueva Esparta electo o electa tomará posesión de su cargo, previo juramento ante el Consejo Legislativo Estadal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su proclamación o en la fecha posterior más inmediata posible.
Si no pudiera hacerlo ante el Consejo Legislativo Estadal, se juramentará ante un Juez Superior de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta”.

Indicó que de acuerdo con la norma anterior, el Gobernador electo, luego de su proclamación debe proceder a prestar juramento para poder tomar posesión de su cargo, de forma alternativa: i) Ante el Consejo Legislativo Estadal, o, en su defecto, ii) Ante un Juez Superior que ejerza Jurisdicción en la Circunscripción del estado.
Asimismo manifestó que esa juramentación debe hacerse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la proclamación, o en la fecha posterior a la proclamación más inmediata posible. Entendiendo como fecha posterior mas inmediata posible, el día siguiente a la proclamación, sin que el Consejo Legislativo pueda diferir discrecionalmente tal acto.

Alegó que la disposición antes señalada, encuentra como antecedente lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Sobre Elección y Remoción de Gobernadores de estado, la cual señala lo siguiente:
“El gobernador electo tomará posesión del cargo, previo juramento ante el Asamblea Legislativa. Si por cualquier circunstancia no pudiere hacerlo ante la Asamblea Legislativa, lo hará ante un Juez Superior de la correspondiente circunscripción judicial. (omissis)”.

Concluyendo que, no existe duda que la juramentación del Gobernador puede ser celebrada por el Consejo Legislativo estadal o en su defecto por un Juez Superior con competencia en el estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, en nombre de su representado solicitó se sirva tomar juramento al ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, anteriormente identificado como Gobernador del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para un período de cuatro (04) años, con el objeto de que asuma las funciones inherentes a su cargo, en cumplimiento de la Constitución del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse en torno a la presente solicitud por el abogado Alejandro Canónico, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Díaz Figueroa, considera necesario revisar el Decreto Constituyente de fecha 12 de agosto de 2017, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, en el cual se estableció lo siguiente:

“(omissis)…
CONSIDERANDO
Que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, como expresión del poder originario y fundacional del Pueblo venezolano, en los términos establecidos en las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos;
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente se encuentra facultada para adoptar medidas sobre las competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público, con el objeto de alcanzar los altos fines del Estado Asamblea Nacional Constituyente y los valores de paz, soberanía y preeminencia de los derechos humanos sin menoscabo del cumplimiento de las funciones consustanciales a cada rama de Poder Público;
(omissis)…

CONSIDERANDO
Que el proceso electoral para la escogencia de gobernadores y gobernadoras de estado, se encuentra pendiente desde el mes de diciembre del año 2016, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

DECRETA:
PRIMERO. Reprogramar para el mes de octubre de 2017, el proceso electoral para la escogencia de gobernadores y gobernadoras de estado en el marco del cronograma electoral ya anunciado por el Poder Electoral, en ejercicio de sus funciones constitucionales. (omissis)…”

Ahora bien, del Decreto parcialmente transcrito, encuentra esta Juzgadora que todos los órganos del Poder Público se encuentran subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, de lo cual se desprende que los gobernadores y gobernadoras electos por las elecciones celebradas en la República Bolivariana de Venezuela, el pasado 15 de octubre de 2017, se encuentran subordinados a la Supremacía de la referida Asamblea Nacional Constituyente.

En tal sentido, no debe pasar por alto este Tribunal la circunstancia de que las referidas elecciones que fueron reprogramadas por la Convocatoria realizada por la Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario, emanado del mandato conferido por el Pueblo. De manera tal que, al haber participado el ciudadano ALFREDO JAVIER DÍAZ FIGUEROA, en tales comicios, lo procedente es que preste el Juramento de Ley ante la Asamblea Nacional Constituyente como representante del Poder Público Estadal, al cual de conformidad con el considerando anteriormente transcrito, se encuentran subordinados todos los órganos del Poder Público. Así se establece.

De manera tal que, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas resulta forzoso para esta Juzgadora NEGAR la solicitud de Juramentación formulada por el ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, en su condición de gobernador electo en el estado Bolivariano de Nueva Esparta ante este Tribunal.

DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE JURAMENTACION, formulada por el ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 9.423.538, ante este Juzgado Superior.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. JULIETA SALAZAR BRITO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. CESAR SANABRIA JIMENEZ


EXP. S-00029-17