REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 07 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-060-2017
ASUNTO : 1C-060-2017

DECISION No. 1967-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 07-10-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.577.967, con domicilio(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)

II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado 2 de Control Especializado. Se verifica la presencia de la FISCALIA TERCERA ABG. LOREANA GONZALEZ, el imputado DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA junto con su DEFENSA PUBLICA previa aceptación, la ABG. ANALIDES LUZARDO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y Aceptación de la Defensa Publica de conformidad con el artículo 139 de la norma adjetiva penal, mediante acta levantada en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con los artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, se procede a escuchar al Representante de la Fiscalía 03 del Ministerio Público, quien expone lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal al ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA plenamente identificado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NO. 11 DESTACAMENTO 111 CUARTA COMPAÑIA, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2495-17, de fecha 29-08-17 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2013-000418, por uno de los delitos establecidos en nuestra ley especial, por lo que: SOLICITO: 1) Sea escuchado el ciudadano detenido y remitida la presente causa al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial especializado e igualmente solicito copias, es todo”. Seguidamente, la jueza Especializada ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA, quien libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:50 M, expone: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición del DEFENSA PUBLICA, ABG. ANALIDES LUZARDO quien expone lo siguiente: “Esta defensa solicita que se declinen la presente causa y que sea trasladado con urgencia para el día lunes, solicito copias. Es todo”.

EN CUANTO A LA APREHENSIÓN del ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA, observa esta Juzgadora el Contenido del ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 06/10/2017, levantada por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NO. 11 DESTACAMENTO 111 CUARTA COMPAÑIA, donde se verifican las circunstancias de modo tiempo y de lugar como sucedieron los hechos y como resulto aprendido el mencionado ciudadano , verificando que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2495-17, de fecha 29-08-17 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2013-000418que ; así como del ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06/10/2017, se encuentra ajustada a derecho la aprehensión.

En este sentido esta Juzgadora obrando de conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Artículo 80: en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”, SE DECLARA CON LUGAR las peticiones del Ministerio Publico y La Defensa, manteniendose la aprehensión del ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA, a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente. De igual forma Se ordena el traslado urgente del ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIAal Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2495-17, de fecha 29-08-17 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2013-000418, ordenando el ingreso del referido ciudadano a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NO. 11 DESTACAMENTO 111 CUARTA COMPAÑIA. Asimismo se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NO. 11 DESTACAMENTO 111 CUARTA COMPAÑIA, para que realicen el traslado del imputado de autos para el LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede de estos Tribunales de Violencia de Genero. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta ajustada a derecho la aprehensión del ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA SEGUNDO: Se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto, al Tribunal Segundo de Control con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada Según OFICIO Nº 2495-17, de fecha 29-08-17 en la causa signada bajo el N° VP02-S-2013-000418 de conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 80 del Código Orgánico Procesal Penal los Declarando con lugar la solicitud fiscal y de la Defensa Pública. TERCERO: Se mantiene la aprehensión del ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA, a los fines de ser escuchado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Especializado. CUARTO: Se ordena el traslado urgente del ciudadano DIEGO ARMANDO RODRIGUEZ DORIA para el día LUNES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA (08:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA al Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción Especializada a los fines de ser escuchado por el Juzgado competente comisionándose al efecto a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NO. 11 DESTACAMENTO 111 CUARTA COMPAÑÍA. QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO