REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 06 de octubre de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-002224
ASUNTO : VP02-S-2013-002224

DECISION No. 1960-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 06-10-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1980, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.543.135, con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

II
DE LA AUDIENCIA

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: LENIN JESUS NAVA MARIMON, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27-07-1991, DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1980, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.543.135, con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABOG. LOREANA GONZALEZ, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, en virtud de orden de aprehensión librada, en fecha 26-12-2016, según resolución Nº 3755-17, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN)”. Solicito se Ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia conforme a los ordinales 5, 6 Y 13, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia de verificación de cumplimiento. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1980, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.543.135, con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) quien siendo las 2:50 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Privada ABG AURA ANDRADE, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible. Solicito su exclusión de pantalla y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decretan las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, al termino de la audiencia de presentación de imputado, las cuales consisten en ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia ORDINAL 13° No volver a cometer nuevos hechos de violencia. Se acuerda fijar Audiencia preliminar para el día VIERNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal a través del departamento de alguacilazgo. Ofíciese. Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en en fecha 26-12-2016, según resolución Nº 3755-17. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan las Medidas de Protección y Seguridad prevista en el articulo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia en contra del ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-09-1980, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, titular de la cédula de identidad N° V-17.543.135, con domicilio (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia preliminar para el día VIERNES TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2017 A LAS DIEZ Y VEINTE DE LA MAÑANA (10:20 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se ordena notificar a la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano DORIAN DANILO GONZALEZ LAZO, para lo cual se le nombra correo especial. Se ordena notificar a la victima. Cúmplase. CUARTO: Se deja sin efecto la orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 26-12-2016, según resolución Nº 3755-17. Es todo, se termino, se leyó y conformen firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO


EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO