REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de octubre de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-005713
ASUNTO : VP02-S-2014-005713
DECISION No. 2010-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 23-10-2017, se realiza la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 07-08-2015, en la causa instruida al ciudadano VILMER ARGENIS DOMADOR MOLINA, por la comisión del delito (s) de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del ciudadano Abogado LEONARDO CONTRERAS, actuando como Secretario de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, el acusado VILMER ARGENIS DOMADOR MOLINA, la DEFENSA PRIVADA: ABG. YRAMA BECERRA y la victima IREIDA COROMOTO MOLERO ORTEGA. Se deja constancia que la víctima YANIRETH PARRA se encuentra notificada de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra la ciudadana Jueza DRA. ANDREINA RAMIREZ, quien declara aperturado el acto. Seguidamente y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANA GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que según el oficio del equipo interdisciplinario en el cual se expresa que el señor no cumplió con el equipo, pero en vista que la victima ha manifestado que ha cumplido con el resto de las obligaciones y se evidencia que no hay nuevas investigaciones en contra del imputado, no me opongo a que se le otorgue la extensión del lapso. Es todo”. Acto Seguido se le concede la Palabra la a víctima IREIDA MOLERO: “Hemos mantenido buenas relaciones y todo ha estado bien es todo” Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado VILMER ARGENIS DOMADOR MOLINA, Quien siendo las (11:22 AM.) expuso:"para el equipo no pude asistir, pero a las presentaciones si vine mensualmente y mantuve el respeto hacia ella Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. YRAMA BECERRA, quien expone lo siguiente:”solicito que se le otorgue a mi defendido la extensión del lapso de prueba para que cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal. Asimismo solicito copias del acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, y el Ministerio Público este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: En fecha 07-08-2015 el tribunal le impuso al ciudadano VILMER ARGENIS DOMADOR MOLINA las siguientes obligaciones: a) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del día 14-08-2015 a las 08:30 AM. B) El acusado deberá realizar actividades comunitarias, es decir charlas para difundir la ley (…) C) Debe mantenerse la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal (…) D) Se mantiene las medida de protección 5, 6 y 13 consistente en: (…) Ahora bien finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el no cumplimiento de las obligaciones impuestas, y visto que de las actas se desprende de Oficio Nº 737-2017, de fecha 11-09-17, emanado del Equipo Interdisciplinario donde informa al tribunal que el ciudadano VILMER ARGENIS DOMADOR MOLINA no cumplió con la asistencia a dicho equipo, sin embargo consta que no existe denuncia alguna por parte de la víctima ya que lo ha manifestado ante este Tribunal, cumpliendo efectivamente con la medida de protección impuesta, por tanto cumplió de manera parcial, y considerando que la defensa aduce que el ciudadano acusado esta dispuesto a cumplir este tribunal y el Ministerio Público y la víctima no se oponen a la extensión del régimen de prueba, declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda extender el lapso de prueba debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día lunes 30-10-17 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECIDE:, PRIMERO: SE ACUERDA LA AMPLIACION EL PLAZO DE PRUEBA POR UN AÑO (1) de conformidad con lo previsto en el articulo 47 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del VILMER ARGENIS DOMADOR MOLINA, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Declarándose con lugar la solicitud de la defensa y la fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se imponen las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba asesoria, orientación y acompañamiento por parte de los especialistas adscritos al equipo, a partir del día lunes 30-10-17 a las 08:30 AM. B) En caso de cambiar de domicilio debe notificarlo al tribunal. C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO
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