LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2012-001809.

PARTE ACTORA: PEDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-13.429.941, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: BENITO VALECILLOS, JENNY GODOY, YETSY URRIBARRI, ANA RODRÍGUEZ. ARLY PÉREZ, WENDY ECHEVERRÍA, EDELYS ROMERO, ANDRÉS VENTURA, KAREN RODRÍGUEZ, IRAMA MONTERO, ODALIS CORCHO, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, JUDITH ORTIZ, ADRIANA SÁNCHEZ, JACKELINE BLANCO, MARIA GABRIELA RENDÓN y CARLOS DEL PINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.874, 67.714, 105.484, 51.965, 105.261, 114.165., 112.536, 122.436, 123.750, 36.202, 105.871, 98.646, 109.506, 116.517, 98.061, 114.708 103.094 y 126.431, respectivamente, actuando en su condición de Procuradores del Trabajo.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MARACAIBO C.A., DIMMACA, entidad de trabajo inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de diciembre de 1996 bajo el No. 21, tomo 100-A..

APODERADO JUDICIAL: WOLFGAN GONZÁLEZ, JASMIRY PAZ y ANDRÉS IBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.921, 87.885 y 188.712, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inicio la presente causa por demanda incoada por el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MARACAIBO C.A., DIMMACA en fecha en fecha 19 de septiembre de 2012; siendo iniciada la audiencia preliminar en fecha 06 de noviembre de 2012, la cual fue concluida en fecha 29 de abril de 2013; seguidamente la causa fue recibida por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2013. Una vez admitidas las pruebas, se fijó la Audiencia de Juicio para el día 01 de julio de 2013; teniendo esta varias suspensiones, fijándose la respectiva Audiencia para el día 30 de octubre de 2017 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).

En tal sentido, en el día de hoy, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se constituyó el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, ubicada en la planta alta del edificio de la Sede Judicial de Maracaibo, hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia en la causa signada con el No. VP01-L-2012-001809, en el juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MARACAIBO C.A. DIMMACA.

Anunciada como fuere la audiencia de juicio por parte del alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, se constató la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Así las cosas, esta Juzgadora de Juicio, deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”.

Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar extinguido el proceso ante la incomparecía de ambas partes a la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, en contra de la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA DE MATERIALES MARACAIBO C.A. DIMMACA., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MÁRQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS SALAZAR


En la misma fecha y siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712017000067.
EL SECRETARIO,

Abg. JESÚS SALAZAR

BVdeM/JS/nbn
ASUNTO: VP21-L-2012-001809