REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

Tribunal Séptimo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

Asunto: VP01-N-2012-000146.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

PARTE RECURRENTE: LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representado por la abogada en ejercicio SARAI GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.040.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadanos JUAN CARLOS CHACIN FLORES, MARIA VILLASMIL VELÁSQUEZ, RINA NAVARRO MONTIEL, GILDA CARLEO SÁNCHEZ, DANIEL SUÁREZ ROMERO, VERÓNICA VILLALOBOS GARCÍA, SARAI GONZALEZ MARTÍNEZ, ZORALIS MORENO MADUEÑO, BETZABETH HERNÁNDEZ ORTEGA, GUILLERMO VILLALOBOS URDANETA, PATRICIA CHÁVEZ SILVA, CARLOS SORE MENDOZA y ANA DOMÍNGUEZ JURADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 28.988, 75.251, 108.132, 53.665, 117.332, 120.293, 98.040, 95.953, 126.737, 149.782, 92.679, 28.201 y 75.774.-
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 0206/12, de fecha 21/08/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Dr. LUÍS HÓMEZ, Maracaibo-Estado Zulia, expediente Nro. 042-2012-03-05356; en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DESMEJORA, incoada por el ciudadano JOSÉ BENITO ROJAS, portador de la cedula de identidad Nro. 4.752.567, contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia SE ORDENA la restitución de la situación jurídica infringida del trabajador.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha Diez (10) de diciembre de 2012, fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Recurso de Nulidad de una Providencia Administrativa, por el abogada en ejercicio SARAI GONZALEZ MARTÍNEZ, apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y al cual le fue asignado el Número: VP01-N-2012-000146, correspondiéndole por distribución su conocimiento al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, donde se declaró Competente para conocer el presente recurso, así como la admisibilidad del mismo, ordenando las notificaciones correspondientes.

SOBRE EL ABANDONO DEL TRÁMITE.

Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que desde la solicitud por medio de diligencia de fecha veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), realizada por la representación judicial de la parte recurrente abogada VERÓNICA VILLALOBOS, de la boleta de notificación de la parte demandante ciudadano BENITO ROJAS, , las partes no han ejecutado ningún acto de procedimiento. Posteriormente en fecha veintinueve (29) de septiembre del 2017, fue solicitado por la abogada MARENA PITTER en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, la perención de la instancia en el presente recurso, razón de ello pasa este Juzgador a verificar si operó o no la perención.
Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha dieciséis (16) de junio de 2010), establece la figura de la perención en su artículo 41, a saber:
“Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma citada se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento por las partes, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Ver sentencia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 00853 del 22/09/2010, caso: NUTRIARAGUA 2000, C.A.)
Al respecto, se advierte que desde el veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016), hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte recurrente en mantener activo el presente proceso.
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado concluye que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente asunto intentado por LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, representada por el abogado en ejercicio SARAI GONZALEZ MARTÍNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la referida entidad; en relación al recurso de Nulidad de Providencia Administrativa Nº 0206/12, de fecha 21/08/2012, en contra de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia, Sede “LUÍS HOMEZ”, a los fines de dejar sin efecto la mencionada Providencia Administrativa, en el asunto 042-2012-03-05356, seguido por el ciudadano JOSÉ BENITO ROJAS contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA; al ciudadano JOSÉ BENITO ROJAS; a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia, Sede “LUÍS HOMEZ”, y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Edgardo Briceño Ruiz.
La Secretaria,

Abg. Karina Martínez Olano.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Karina Martínez Olano.