REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes treinta (30) de octubre de 2017.-
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000397.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: REMSY RICARDO MARIN DELGADO (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HELI VILLALOBOS (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que lo representase); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO TITANES DE VENEZUELA C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MARIA LAURA LOPEZ (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy lunes treinta (30) de octubre de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano OSCAR VILCHEZ, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ciudadano REMSY RICARDO MARIN DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.181.703, y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio MARIA LAURA LOPEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 148.289. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano REMSY RICARDO MARIN DELGADO, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representaré en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante REMSY RICARDO MARIN DELGADO, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (09:20 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La apoderada judicial de la parte demandada,




La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Pérez.


EFR/EXP. VP01-L-2017-000397.-