REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes veintitrés (23) de octubre de 2017.-
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000400.-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN
CO-DEMANDANTES: ROBERT MENDOZA MATHEUS y MARIBY VARGAS ( Compareció la segunda); REPRESENTADOS POR SU APODERADA JUDICIAL: ANDREINA FERNÁNDEZ (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: MERY FERRER (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.- En el día de hoy lunes veintitrés (23) de octubre de 2017, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, a la apoderada judicial de la demandada (ENTIDAD DE TRABAJO MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A. ), abogada en ejercicio MERY FERRER, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.036.095, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 19.607, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con los co-demandantes de autos, ciudadanos (as) MARIBY VARGAS y ROBERT MENDOZA, debidamente representados en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANDREINA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 126.836, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MERY FERRER, ofrece en este acto pagar, a los co-demandantes de autos, ciudadana MARIBY VARGAS, plenamente identificada en las actas procesales, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANDREINA FERNÁNDEZ, también identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), ello en este acto, en la figura de cheque signado con el No. 51001674, de la Entidad Bancaria BOD, de fecha 17/10/2017, a nombre de la accionante MARIBY JOSEFINA VARGAS, y al co-demandante ROBERT JOSE MENDOZA MATHEUS, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y DOS (Bs. 163.239,82), ello para el día jueves dos (02) de noviembre del año que discurre (2017), también en la figura de cheque, que será presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en la fecha pautada, ello a las diez (10:00 am), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 14), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a los conceptos reclamados por los accionantes de autos, relativos a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.- En este estado, presente la apoderada judicial de los co-demandantes de autos, abogada en ejercicio ANDREINA FERNMANDEZ, expuso: En nombre de mis mandantes y por instrucciones expresas de éstos, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mis representados, la transacción laboral planteada por la apoderada judicial de la demandada de autos, en el sentido de cancelarle a mis representados por los conceptos laborales reclamados (Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales), comprendidas estas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 14), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que le asisten a mi mandante, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que los co-demandados de autos, nada le quedarían a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice los dos (02) pagos acordados. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago al co-demandante ROBERT MENDOZA, y asimismo ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La co-demandante presente Mariby Vargas,
La apoderada judicial de los co-demandantes,
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
EFR/EXP. VP01-L-2017-000400.-
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