REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

ASUNTO: VP21-R-2017-000046

PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.865.332 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PIÑA y YENNI FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.786 y 183.517 respectivamente.

DEMANDADA: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ONSEINCA) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 30 de Noviembre de 1998, bajo el No. 27 tomo 60-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GREGORIO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 112.235 respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A (ONSEINCA)

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por el Juez Superior Tercero del Trabajo Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil JOSUE LANDAETA, constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias No. 01 del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ en contra de la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ONSEINCA) por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 25 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandada recurrente, entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ONSEINCA), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Verificado que la demandada recurrente, es la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ONSEINCA) la cual constituye una empresa de capital accionario mixto, es decir, parte del Estado Venezolano y parte de capital privado, no es procedente aplicar las prerrogativas y privilegios procesales que goza la República, como en los casos de aquellas empresas cuyo capital accionario pertenece al Estado en su totalidad, por lo que en el presente caso se deben interpretar dichos privilegios de forma restrictiva, no siendo reconocidos a la entidad de trabajo hoy recurrente, tal como fue asentado por la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2010, No. 1331. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, habiéndose dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy treinta y uno (31) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, entidad de trabajo ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ONSEINCA) en contra la decisión de fecha 25 de Mayo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A (ONSEINCA).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Siendo las 11:35 de la mañana Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 11:35 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


JCD/JAT
ASUNTO: VP21-R-2017-000046
Resolución Número: PJ00820170000103.-
Asiento Diario No 11 .-