REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Veinticinco (25) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
ASUNTO: VP21-R-2017-000052
PARTE ACTORA: ELYBETH ANTONIA TORRES BARROSO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.945.527 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, EDRY ANGARITA y VERONICA ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.85.258, 138.008 y 148.341 respectivamente.
DEMANDADA: POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER) constituida originalmente bajo la denominación social Plásticos del Lago, C.A. (PLASTILAGO) e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de Agosto de 2005, bajo el No. 80.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDECIO RINCÓN, MARIELA DOTTA, ELIZABETH MARTINEZ, JESUS NARANJO y LUIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.159, 81.277, 168.737, 124.143 y 65.377 respectivamente.
PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDADA: POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
Se aperturó la sesión presidida por el Juez Superior Tercero del Trabajo Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil JOSUE LANDAETA, constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias No. 01 del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por la ciudadana ELYBETH ANTONIA TORRES BARROSO en contra de la entidad de trabajo POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER) por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, contra la decisión de fecha 15 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandada recurrente, entidad de trabajo POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandante, ciudadana ELYBETH ANTONIA BARROSO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Verificado que la demandada recurrente, es la entidad de trabajo POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A. (POLINTER) la cual constituye una empresa de capital accionario mixto, es decir, parte del Estado Venezolano y parte de capital privado, no es procedente aplicar las prerrogativas y privilegios procesales que goza la República, como en los casos de aquellas empresas cuyo capital accionario pertenece al Estado en su totalidad, por lo que en el presente caso se deben interpretar dichos privilegios de forma restrictiva, no siendo reconocidos a la entidad de trabajo hoy recurrente, tal como fue asentado por la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2010, No. 1331. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, habiéndose dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veinticinco (25) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente, entidad de trabajo POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A (POLINTER) en contra la decisión de fecha 15 de Junio de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente.-
CUARTO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión, acompañándola de las copias certificadas de la misma.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Siendo las 1:03 de la tarde Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
Nota: Siendo las 1:03 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/JAT
ASUNTO: VP21-R-2017-000052
Resolución Número: PJ0082016000102.-
Asiento Diario No 8.-
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