REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º
Asunto: OPO02-N-2015-0000030.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: Ciudadana VIRGINIA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.428.932, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 80.073, respectivamente.-
PARTE RECURRIDA: UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), sede del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Instituto de Educación Superior, creado por Decreto Ley N° 459, de la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela de fecha 21-11-1958, publicada en gaceta oficial 25.831, de fecha 06-12-1958.-
APODERADOS DE LA PARTE RECURRIDA: Julianna María Espinoza Fortunato, Daniela Del Valle Mata Guevara, Nelson Rosas, Roselyn Solórzano, José Carpio Landaeta, Maria Aparicio, Carmen Carolina Gómez, Maria Montañes, Andrés Lima Martínez y Jorge Andrés Romero, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 124.956, 112.408, 57.947, 109.168, 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253 respectivamente.-
MOTIVO: Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares dictado por la Universidad de Oriente Núcleo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, (UDO), en fecha 08 de junio de 2011.-
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2011, por ante el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo, por la ciudadana VIRGINIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.428.932, respectivamente, debidamente representada por el abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 80.073, respectivamente, quien interpone por ante ese Tribunal Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, contra la Universidad de Oriente (UDO), del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En su escrito inicial alega que en fecha 29 de abril de 2004, comenzó a prestar servicio personales y subordinados como OFICINISTA para la Universidad de Oriente (UDO), ubicada en el Sector Guatamare, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Que devengaba un salario inicial de bolívares trescientos cincuenta y ocho bolívares (Bs. 358,00) mensual, designación que fue efectuada por medio de contratación, inicialmente por dos (2) meses, alega que continúo de manera sucesiva, hasta que en fecha 15 de noviembre del 2005, no se realizaron más contratos y continúo desempeñándose en sus funciones dentro de la Universidad.
Que como prueba de la continuidad en sus funciones consigna Órdenes de Pagos donde se desprende que la misma institución ordena el pago correspondiente a deudas por normas de homologación desde 2004 al 2007, asimismo, correspondencia de la institución para Adriática de Seguros, con la finalidad de que se le otorgue los beneficios de HCM correspondientes.
Que en fecha 08 de junio del 2006, fue notificada según DPMNE 0479-2011 de la oficina de delegación de personal, que no había resultado ganadora del concurso de credenciales del cargo que solicito bajo el número 61-PRO1020601-2-002-2 como oficinista. Que era el cargo que supuestamente ocupaba desde el 01 de noviembre del 2008, y por lo tanto, a partir del 13 de junio del 2011 cesaban las funciones, teniendo un salario para la fecha en que se efectuó el despido de mil cuatrocientos siete bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 1.407,47).
Que acompaña copia de la correspondencia, en donde se le solicita a la delegada de la nómina en fecha 08 de junio de 2011, según DPNNE-0476-2011, que se le desincorpore tanto de la nómina de pago como de la cesta ticket.
Que la respectiva destitución y desincorporación de su trabajo viola el principio de la legalidad de los actos, por cuanto y permanencia en la referida institución que es una de las características de los funcionarios públicos, que se encontraba amparada de conformidad con lo establecido en la cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrito por SITRAUDO NUEVA ESPARTA, sindicato el cual pertenece.
Fundamenta su acción en la Cláusula 27 de la Convención Colectiva de Trabajo, artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los artículos 87, 89, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Finalmente, solicita la Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares de fecha 08 de junio de 2006, según DPMNE 0479-2011, que en consecuencia se ordene la reincorporación a la institución, de igual manera los salarios dejados de percibir hasta la fecha en que se produzca la reincorporación a la institución, así mismo que la parte demandada sea condenada al pago de las costas y costos del presente proceso.
En fecha 16 de septiembre 2011, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, admite la Querella interpuesta por ante ese Juzgado, asimismo ordena a citar mediante oficio a la Rectora de la Universidad de Oriente.
En fecha 15 de marzo 2012, ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la Ciudadana Virginia Salazar titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.932, asistida por el Abogado en ejercicio SCHLAYNKER FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 80.073 consigna, Poder Apud-Acta.
En fecha 23 de marzo de 2012, comparece el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición de alguacil, para consignar dos (2) folios útiles copia del oficio Nº 365-11 de fecha 16 de septiembre de 2011, debidamente recibido en la Consultaría Jurídica del Rectorado de la Universidad de Oriente.
En fecha 17 de enero de 2013, el Juez Provisorio Luís Armando Sánchez Maza, se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a la parte querellada.
En fecha 20 de marzo de 2013, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena notificar a las partes para la continuación del proceso, ese Juzgado repone la causa al estado de librar nueva citación de la admisión al ciudadano Procurador General de la República, a la Ministra del Poder Popular para la Educación Superior, a la Rectora de la Universidad de Oriente y a la Decana de la Universidad de Oriente (núcleo Nueva Esparta). Asimismo se ordena librar Despacho de Comisión amplio y suficiente, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de practica los oficios de notificación de dichos abocamiento y admisión dirigidos al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ministra del Poder Popular para la Educación Superior.
En fecha 7 de mayo de 2013, comparece el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición de alguacil, para consignar tres (3) folios útiles copia del oficio Nº 352-13, 349-13 y 348-13 de fecha 18 de abril de 2013, debidamente recibido en la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva Esparta.
En fecha 19 de julio de 2013, comparece el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición de alguacil, para consignar un (1) folio útil copia del oficio Nº 351-13, de fecha 20 de marzo de 2013, debidamente recibido en la Universidad de Oriente (Núcleo Nueva Esparta).
En fecha 12 de febrero de 2014, el Abg. Cesar Sanabria Jiménez, Secretario Accidental del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, hace constar que en esta misma fecha se agregan a los autos del expediente Nº Q-0742-11, resultas del despacho comisión conferida bajo el oficio Nº 16284, emanado del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 15/10/2013.
En fecha 25 de abril de 2014, comparece ante este Juzgado la profesional del derecho Daniela Mata, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 112.408, con el carácter de Apoderada Judicial de la Universidad de Oriente según poder otorgado ante la notaria publica de cumana en fecha 19 de julio de 2010, anotado bajo el Nº 44, tomo 130, el cual presento a efectos videndi, en donde solicita a este Tribunal declare la perención de instancia.
En fecha 7 de mayo de 2014, la ciudadana ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la Ciudadana Virginia Salazar titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.932, asistida por el Abogado en ejercicio Marcos José Carreño, Antonio Rodríguez y Julián Milano Suárez inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 112458, 57483 y 35859, a los cuales le confiere Poder Apud-Acta.
En fecha 8 de mayo de 2014, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Niega lo solicitado por la apoderada judicial de la referida Universidad en virtud que no operan los requisitos exigidos para que sea consumada la Perención.
En fecha 14 de mayo de 2014, comparece el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición de alguacil, para consignar un (1) folio útil copia del oficio Nº 350-13, de fecha 20 de marzo de 2013, dirigido a la ciudadana Milena Bravo de Romero, en su condición de rectora de la Universidad de Oriente, siendo negativa dicha notificación.
En fecha 19 de mayo de 2014, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, oye en un solo efecto la apelación y ordena remitir copias certificadas a la Corte Contencioso Administrativo, en consecuencia conmina a la apoderada judicial de la parte querellada a consignar copias del escrito libelar, anexos, auto de admisión, y pronunciamiento, a los fines de su certificación y disponer el cuaderno de apelación para ser remitido a la referida Corte.
En fecha 17 de junio de 2014, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordena remitir el cuaderno separado de apelación, a la Corte en lo Contencioso Administrativo que por distribución corresponda.
En fecha 20 de junio de 2014, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por error involuntario obvio que el despacho de la Rectora de la Universidad de Oriente se encuentra en la ciudad de Cumana, estado Sucre, por lo que ordena librar despacho de exhorto dirigido al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha 27 de junio 2014, comparece el ciudadano Emmanuel Reyes Reyes, en su condición de alguacil, para consignar un (1) folio útil copia del oficio Nº 0/424-14, de fecha 17 de junio de 2014, debidamente recibida, en la oficina Administrativa Regional del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 3 de julio de 2014, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Niega lo solicitado por el abogado Antonio Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 57.483 en auto 20/06/2014.
En fecha 23 de julio de 2015, comparece ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la abogada Daniela Mata inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 112.408, para consignar copias certificadas del expediente administrativo de la Ciudadana Virginia Salazar, a fin que sea agregado al expediente.
En fecha 30 de julio de 2015, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda la apertura del cuaderno separado.
En fecha 10 de agosto de 2015, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fija la audiencia preliminar.
En fecha 16 de septiembre de 2015, la Jueza temporal del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de octubre de 2015, comparece por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el abogado en ejercicio Nelson Ramón Rosas Jiménez inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 57.947, consignando poder otorgado por la Universidad de Oriente, Instituto de Educación Superior, debidamente autenticado en copia simple para que sea agregado a los autos.
En fecha 20 de octubre de 2015, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fija audiencia definitiva.
En fecha 26 de octubre de 2015, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, celebro la audiencia definitiva según consta acta, en el expediente.
En fecha 02 de noviembre de 2015, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, decide la incompetencia para conocer la Demanda de la ciudadana Virginia Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.932, contra la Universidad de Oriente Núcleo Nueva Esparta y Ordena Remitir al Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 10 de noviembre de 2015, por oficio Nº 494-15 del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, remite el expediente Q-0742-11 de la ciudadana Virginia Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.932, contra la Universidad de Oriente (UDO), Núcleo Nueva Esparta, declinando la competencia por razón de la materia.
En fecha 24 de noviembre de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, recibe oficio Nº 0/494-15 de fecha 10-11-2015, remite el expediente Q-0742-11 de la ciudadana Virginia Salazar contra la Universidad de Oriente (UDO), Núcleo Nueva Esparta, constante de doscientos cincuenta y nueve (259) folios útiles, al cual se le asigno el número OP02-N-2015-000030.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declara Competente y se aboca al conocimiento de la presente causa para su prosecución y ordena darle entrada a la presente causa. En consecuencia el tribunal ordena la notificación de la ciudadana Virginia Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.932, al Procurador General de La República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en lo Contencioso Administrativo, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, a la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Nueva Esparta, a la Decana de la Universidad de Oriente (Núcleo Nueva Esparta), y a la Rectora de la Universidad de Oriente, instando a la parte recurrente a consignar copias simples del recurso y del auto de admisión a los fines de que sean remitidos con las notificaciones ordenadas, asimismo, librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines que practique la notificaciones del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
En fecha 20 de enero de 2016, comparece el ciudadano Miguel Fermín, en su condición de alguacil, para consignar copia del oficio Nº 0747-15, librado al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, el cual fue debidamente recibido y firmado.
En fecha 10 de febrero de 2016, comparece el ciudadano Olearis Franco, en su condición de alguacil, para consignar oficios Nros 745, 746, dirigido a la Universidad de Oriente, el cual fue debidamente recibido y firmado en fecha 22-01-16.
En fecha 10 de febrero de 2016, comparece el ciudadano Olearis Franco, en su condición de alguacil, consigna Boleta de Notificación dirigida a la Universidad de Oriente, la cual fue recibida y firmada en fecha 22-01-2016.
En fecha 12 de abril de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de La Asunción, recibió de la ciudadana Lilamarina González Sotillet, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contenciosos Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre y Nueva Esparta, la solicitud de inadmisibilidad de la demanda.
En fecha 21 de abril de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se abstiene de pronunciarse con respecto a al solicitud de la representación fiscal, hasta tanto consten en actas las notificaciones respectivas.
En fecha 24 de noviembre de 2016, comparece la ciudadana Virginia Salazar, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.428.932, asistida por el profesional de derecho José Miguel Fernández inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro 106.353, confiriendo Poder Apud Acta a los profesionales del derecho Shlaynker Figueroa, Vicente Santana y José Miguel Fernández inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 80.073, 58.906 y 106.853, respectivamente.
En fecha 20 de febrero de 2017, comparece el ciudadano Jonathan Ortega en su carácter de alguacil, consignando Boleta de Notificación dirigida a Virginia Salazar, la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha 20-02-2017.
En fecha 23 de febrero de 2017, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, observa que la presente causa a perdido la estadía de derecho, por cuanto, ordena notificar mediante Boleta de Notificación y oficios a la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Nueva Esparta, a la Decana de la Universidad de Oriente (Núcleo Nueva Esparta), a la Rectora de la Universidad de Oriente, Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contenciosos Administrativo, al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, librándose los oficios y boletas respectivas.-
En fecha 28 marzo de 2017, comparece el ciudadano Jaime Ávila en su carácter de alguacil, consignando el oficio N° 0122/2017, dirigido al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en lo Contenciosos Administrativo, la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha 27-03-2017.
En fecha 07 de abril 2017, comparece el ciudadano Javier Brito en su carácter de alguacil, consignando los oficios Nros. 120 y 121-2017, dirigido a la Decana y Rectora de la Universidad de Oriente (Núcleo Nueva Esparta) y Boleta de Notificación dirigida a la Universidad de Oriente (UDO) Núcleo Nueva Esparta, las cuales fueron debidamente recibida y firmada en fecha 06-04-17.
En fecha 21 de Abril de 2017, comparece el ciudadano Olearis Franco en su carácter de alguacil, consignando el oficio N° 125, dirigido a la URDD de Caracas, la cual fue debidamente recibida y firmada en fecha 02-03-2017.
En fecha 28 de abril de 2017, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, se recibió del apoderado de la parte actora diligencias consignando compulsas.
En fecha 22 de mayo de 2017, comparece el ciudadano Jaime Ávila en su carácter de alguacil, consignando los oficios Nros. 0750/2017 y 0751/2017, dirigido a la (URDD) Del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido por la Secretaria de la Dirección Administrativa Regional (DAR).
En fecha 12 de junio de 2017, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, se recibió oficio N° 2971/2017, proveniente del Tribunal Quinto (5) de Juicio Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo resultas del exhorto librado por este juzgado en fecha 23 /02/2017, en esta misma fecha este despacho ordenó agregar las misma a los autos, así mismo ordenó la corrección de la foliatura.-
En fecha 26 de junio del 2017, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, fija celebración de Audiencia Oral y Pública de Juicio.
En fecha 29 de Junio de 2017, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, recibió oficio N° 3727/2017, procedente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, el cual remite anexo de resultas de la comisión que le fue encomendada por este Juzgado en fecha 30/11/2015, en esta misma fecha este despacho ordenó agregar las misma a los autos, así mismo ordenó la corrección de la foliatura.-
En fecha 17 de julio de 2017, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, recibió oficio N° 41372017, de fecha 21/06/2017, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas remitiendo resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha 30/11/15, en esta misma fecha este despacho ordenó agregar las misma a los autos, así mismo ordenó la corrección de la foliatura.-
En fecha 25 de julio de 2017, se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, asimismo, los técnicos de audiovisuales consignan una (1) cinta de video signada con el N° J2-2017-014, que contiene la reproducción audiovisual de la Audiencia Oral y Pública celebrada, en la misma fecha.
En fecha 03 de agosto de 2017, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, admite las pruebas promovidas por la parte recurrente y la parte recurrida en el presente asunto.
En fecha 14 de agosto de 2017, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, deja constancia que la parte recurrente, la parte recurrida y el tercero interesado no presentaron sus respectivos escritos de informes, asimismo que comienza a transcurrir el lapso parta dictar y publicar sentencia.
Ahora bien, estando este Tribunal dentro del lapso para sentenciar, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
Ratifico todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos junto su escrito inicial, las cuales fueron admitidas 26-09-2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley Orgánica, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el cual consignó:
MARCADO “A”, Copia de la Orden de Pago DNNE 077/2008 de fecha 23 de octubre 2008, dirigida al Director de Personal Prof. Néstor Mattey, correspondiente a la deuda por Normas de Homologación 2004, 2005, 2006, 2007, del personal empleado fuera de nómina de Núcleo Universitario, en dicho oficio, se encuentra registrada la ciudadana Salazar, Virginia.
Marcado “B”, Copia del oficio ABS 063/2009, de fecha 30 de marzo de 2009, para Adriática de Seguros, donde se le notifica al seguro que la funcionaria Virginia Salazar, por desconocimiento de su estado de embarazo omitió la información, en dicho oficio la Lcda. Irma Salmeron, Jefa de servicio Social del Núcleo de Nueva Esparta pide los buenos oficios para que se incluya en la póliza a la Sra Salazar.
Marcado “C”, Original del oficio del Decanato Delegación de Personal N° DPNNE 0479/2011 de fecha 08 de junio de 2011, donde le manifiesta a la ciudadana Sra. Virginia Salazar, que no resulto ganadora del concurso credenciales del Personal Administrativo y de Apoyo en el cual se licitó el código cargo N° 61-PR01020601-2-002-0, como oficinista ocupado por su persona desde 01-11-2008.
Marcada “D”, Copia del oficio del Decanato Delegación de Personal N° DPNNE-047, de fecha 08 de junio de 2011, para la Ciudadana Lcda. Glorys Vásquez, Delegada de Nómina, donde pide la desincorporación de la Nómina de Pago y del Beneficio de Cesta Ticket a la ciudadana Virginia Salazar Hernández, para que se haga efectiva a partir del Lunes 13-06-2011.
Marcada “E”, Copia de la Convención Colectiva de Trabajo del Aseudo Bolívar, Aseudo Sucre, Sintraudo Anzoátegui, Sintraudo Nueva Esparta y Sitraudo Monagas Universidad de Oriente.
En cuanto a las pruebas cursantes en autos, y siendo que las mismas se refieren a las promovidas junto con su escrito inicial, el Tribunal valora el mismo conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su contenido.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO: En la audiencia de juicio, el Tercer Interesado, consignó escrito de prueba, constante de dos (2) folios útiles y veinte (20) anexos, en la cual promueve:
“Anexo 1” Acta de la Universidad de Oriente Núcleo de Nueva Esparta Delegación de Personal de la Comisión de Evaluación de Credenciales para el Ingreso de Personal Administrativo de fecha 15 de febrero de 2011, (folios 74-77), Requisitos para participar en el Concurso Público de la Universidad de Oriente Dirección de Personal Departamento Organización y Estudios de Personal, Base y Baremos, Concursos Públicos Personal Administrativo y de Apoyo Técnico por el cargo de Secretaria, evaluación de Credenciales de la ciudadana Salazar, Virginia titular de la cédula de identidad N° 9.428.932 (folios 78-80),
Fotocopia de la I Convención Colectiva de Trabajo , Aseudo Bolívar, Aseudo Sucre, Sintraudo Anzoátegui, Sintraudo Nueva Esparta y Sitraudo Monagas Universidad de Oriente (Folios 81-85),
Fotocopia del Reglamento de Personal Administrativo de la Universidad de Oriente (Folios 86-88),
Fotocopia del Acta de la Universidad de Oriente Núcleo de Nueva Esparta Delegación Personal de fecha 21 de junio de 2011, señalando el puntaje obtenido por la ciudadana Salazar, Virginia (folios 89-90), Oficio DGP N° 001784 de fecha 11 de Agosto, de la Ciudadana Dra. Milena Bravo de Romero Rectora de la Universidad de Oriente donde Declara Elegible a Virginia Salazar Hernández, C.I: N° 9.428.932 (Folio 91),
Oficio RC N° 3456 de fecha 9 de noviembre de 2011, del Lcdo. Luber Bermúdez Director de Personal Universidad de Oriente, donde Declara Elegible a Virginia Salazar Hernández, C.I: N° 9.428.932 ( Folio 92).
Constancia de la Abogada Silvia Lizardo, Delegada de Personal de la Universidad de Oriente Núcleo de Nueva Esparta, donde hace constar que la Ciudadana Virginia Salazar, titular de la cédula de Identidad N° 9.428.932, presto sus servicios en la mencionada Institución como Personal Administrativo con el Cargo de Secretaria desde el 20-05 hasta el 31-10-2008. Ingresando a la nomina en fecha 01-11-2008 y Egresando de nómina el 13-06-2011. (Folio 93).
En cuanto a las pruebas cursantes en autos, y siendo que las mismas se refieren a las promovidas en la audiencia de juicio; el Tribunal valora el mismo conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a su contenido.
EN CUANTO A LOS ESCRITOS DE INFORMES DE LAS PARTES: Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2017, se dejó constancia que la parte recurrente, la parte tercera interesada ni la fiscal ministerio público, presentaron escrito de Informes.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Órgano Jurisdiccional debe exponer que el presente asunto versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana VIRGINIA SALAZAR, quien manifestó en su escrito libelar, que desde el 29 de abril de 2004, comenzó a prestar servicios como oficinista en la Universidad de Oriente, núcleo de Nueva Esparta, como contratada en una primera oportunidad por dos (2) meses y de manera subsiguiente hasta el 15 de noviembre de 2005, luego siguió prestando servicios sin la suscripción de contratos, hasta que el ocho (8) de junio de 2011, fue notificada del departamento donde laboraba, mediante comunicación N° DPMNE 0479-2011, emanada de la delegación del personal, informando que la trabajadora no fue ganadora del concurso de credenciales realizado para el cargo de oficinista, a lo cual a partir del 13 de junio de 2011 cesaban sus funciones.
Igualmente Alegó que al pertenecer al Sindicato de la Universidad de Oriente (SINTRAUDO), del estado Nueva Esparta, se encuentra amparada por lo establecido en el artículo 27 de la Convención Colectiva, y por ende gozaba de inamovilidad laboral.
Por lo que la parte actora solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo de efectos particulares N° DPMNE 0479-2011, y en consecuencia se ordene su reincorporación a la Institución y los salarios dejados de percibir.
Ahora bien, quien decide pasa analizar lo solicitado en el escrito libelar presentado por la ciudadana VIRGINIA SALAZAR, debidamente asistida por el abogado Schlaynker Figueroa identificado en autos; al señalar:
“(…) en fecha 29 de abril de 2.004, comencé a prestar servicio personales y subordinados como Oficinista para la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta,…designación que fue efectuada por medio de contratación inicialmente por dos (2) meses y posteriormente continuo de manera sucesiva y hasta que en fecha 15 de noviembre de 2005, no se realizaron más contratos y continúe desempeñando mis funciones dentro de la Universidad, como prueba de esto se evidencia del recaudo y que se acompaña marcado con la letra “A”, en donde se desprende que la misma institución ordena el pago correspondiente a deudas por normas de homologación, 2004, 2005, 2006 y 2007, dirigida a la delegada de nómina de la referida institución. Igualmente acompañó, recaudos marcados con la letra “B”, en donde la referida Institución dirige correspondencia Adriática, con la finalidad de que se me otorgue los beneficios de HCM que me correspondían. Pero es el caso Ciudadana Jueza, que en fecha 08 de junio de 2011, fui notificada según DPMNE 0479-2011, que la delegación de personal notificaba a la referida oficina que no había resultado ganadora del concurso de credenciales del cargo que solicito.
Por lo que fundamento la presente acción en la cláusula 27 de la Convención Colectiva del Trabajo, y en los siguientes artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los siguientes artículos 87, 89, 91, 92 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y los artículos 11, 24, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Igualmente en la audiencia de Juicio la parte Recurrente, señalo lo siguiente: “… que la ciudadana VIRGINIA SALAZAR, prestó servicio de manera subordinada y directa durante 8 años, que empezó a laborar como contratada, y si bien es cierto la ley del trabajo contiene parámetros para establecer el contrato de trabajo ilimitado y nos encontramos en un contrato de trabajo que duró 8 años y el cual mi representada participó, en un concurso que no ganó, e inmediatamente le manifiesta el despido injustificado mas no fue comunicada porqué no ganó y además que por no haber ganado el concurso, eso no quiere decir que la deban despedir ya que ella gozaba de un cargo el cual debía volver a ejercer, que esa decisión es ilegal, no se le dio el debido proceso, por lo que solicita el reenganche y pago de salario caídos y demás beneficios, y que se condene en costas a la institución, ya que se cometió un acto de injusticia a su representada; por otro lado el Tercero Interviniente, señalo: que ciertamente prestó servicio como contratada suplente, los cargos de carrera son por concursos, y que igualmente se rige por el reglamento de la UDO, que rige todos las pautas para poder participar en estos concursos, que son público, y los mismos son puestos en carteles, los cuales fueron admitidos para personas que concursaron mediante credenciales, que presentaron diversos exámenes con jurados diversos, con representantes sindicales y representantes de la universidad, quien notifica de los ganadores, lo que no fueron legibles; lo que pasa es que a nivel de caracas asignan los cargo, por lo que solicita que se declare sin lugar el presente recurso.
Así mismo ejercieron el derecho a replica y la parte recurrente señalo lo siguiente: que si su representada es ilegible o no, fue después de 8 años, la ilegalidad que se hizo, el procedimiento, fue un acto ilegal y la comunicación a mi representada fue vulnerada en todos sus derechos, como la ley orgánica del trabajo, mi representada esta protegida por la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por una inamovilidad que esta consagrada en dicha ley; mientras que la parte recurrida en su replica reiteró el compromiso que tiene la Universidad, para la apertura de concursos, pero que la universidad contrata por necesidad por suplencia y así sucesivamente…”
De todo lo antes expuestos, quien decide considera que la parte accionante no logró explicar con exactitud los hechos que a su criterio dieron origen al Recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, emanado de la Universidad de Oriente, Núcleo Nueva Esparta, ya que el Juez contencioso administrativo que conoce de tales recursos debe verificar únicamente si en el acto que se pretende impugnar se incurrió en algún vicio que ocasione su nulidad, sin entrar a conocer el fondo del asunto en si mismo, en tal sentido el actor no puede limitarse a exponer al Juez el estado de cosas o conjunto de circunstancias de hecho que constituyen su afirmación y dejar en la libertad de sacar de ellas las consecuencias jurídicas que él quiera atribuirles o reconocerles, a unos mismos hechos, el ordenamiento jurídico puede atribuirle diversas consecuencias jurídicas y el que pretende la tutela del derecho debe precisar lo que pide, es decir, debe establecer una relación de los hechos que alega y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones .
En sintonía con lo anterior, la decisión N° 1709 de fecha 25 de Noviembre de 2009, emanada de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que:
(…) no resulta estrictamente necesario que la parte interesada invoque o enuncie expresamente la norma que consagra el vicio de nulidad, pero si tiene la carga de expresar los vicios que, en su criterio, afectan la legalidad del acto y concatenarlos con los hechos denunciados, a objeto de que el Juez analice su procedencia y declare, de ser el caso, la nulidad del acto impugnado.
De manera que, sostenida como fue la nulidad absoluta del acto impugnado, debió el recurrente establecer una relación clara entre los hechos y el derecho, toda vez que la omisión de tal señalamiento impide a este Máximo Tribunal el conocimiento del fondo del litigio(...)
De manera pues, que se observa de las actas procesales que el recurrente no determino con precisión cuales son los vicios que a su entender contiene el acto administrativo del cual recurre, no indica si se trata del vicio de inmotivación, de falso supuesto de hecho o de derecho, de silencio de prueba, violación del debido proceso y del derecho a la defensa, pues lo que hace es establecer los derechos laborales de la trabajadora en cuanto si era un personal contratado amparado por la Convención Colectiva que gozaba de una estabilidad y que no ameritaba ir a concurso para ganarse el cargo de Oficinista titular, siendo que no es este el medio para dilucidar tal controversia, ya que si la trabajadora se sintió afectada en su derecho al trabajo una vez que fue notificada de su desincorporación por no haber ganado el concurso de oposición, debió activar la instancia administrativa mediante el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por tratarse de un personal contratado y amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral.-
Por otro lado la Jurisprudencia Patria ha sido reiterada en cuanto a los requisitos de admisibilidad que deben contener las demandas de nulidad, los cuales se encuentran previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en diferentes decisiones, tal como la No. 169 de fecha 21 de marzo de 2014, emanada de la Sala Constitucional, que la inadmisibilidad de la demanda puede ser declarada por el Juez en cualquier grado y estado de la causa por falta de cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la Ley, al establecer lo siguiente:
“(…)En consecuencia, a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, ya que, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre-existente, o puede sobrevenir en el transcurso del proceso, y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción (…)”
En virtud de las consideraciones antes expuestas, y acogiendo quien aquí decide, la Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia suficientemente explanada en los párrafos que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 33 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD, incoada por la ciudadana VIRGINIA OCARINA SALAZAR HERNANDEZ, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) NÚCLEO NUEVA ESPARTA, de fecha 08 de junio de 2011, ambas partes plenamente identificadas en autos, por cuanto la presente demanda no cumplió con los requisitos de Ley para su admisibilidad, y aunado a ello la parte recurrente no estableció los vicios que a su criterio contiene dicho acto administrativo. Así se Decide.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones de derecho y de hecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE el recurso Contencioso Administrativo de nulidad, interpuesto por la ciudadana VIRGINIA OCARINA SALAZAR HERNANDEZ, contra el Acto 8Administrativo de efectos particulares dictado por la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), NÚCLEO NUEVA ESPARTA, de fecha 08 de junio de 2011, ambas partes plenamente identificadas en autos. Se ordena Notificar mediante Oficio al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el lapso para el ejercicio de los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir del día siguiente que venza el lapso de suspensión de los ocho (08) días hábiles previstos en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión., Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado, Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA,
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha (27-10-2017) siendo las once y treinta de la mañana (11.30. a.m.) se dictó, publicó y registró la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
AA/yvr.-
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