REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2017-000001.-
ACTA
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano ROBNY CRISTIAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.830.874.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio, RAFAEL FIGUEROA, ELSYNKER FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, ADALBERTO ORTA, SHADIA NATASHA KHAN Y GABRIELA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 123.369, 217.709, 147.990, 80.073, 217.705, 155.293 y 221.482, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A. debidamente inscrita en ele Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 06-04-2004, bajo el N° 13. Tomo 891-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.520.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintisiete (27) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Jueza AHISQUEL DEL VALLE AVILA, a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana PAULA DIAZ MALAVE, informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la presencia del ciudadano ROBNY GARCIA MC CORMIE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.830.874, en su carácter de parte actora debidamente representado por el Abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 58.906 y por la parte demandada Entidad de Trabajo FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., comparece el Abogado en ejercicio ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado N° 80.520, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se le informo a las partes que la presente audiencia esta siendo reproducida de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Seguidamente la ciudadana señaló en virtud de la celebración de la audiencia de juicio de fecha 13/10/2017, en la cual se instó a las partes hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a los fines de llegar a un acuerdo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora a los fines de que manifieste lo que a bien tenga. Seguidamente el apoderado judicial de la demandada pidió y tomó el derecho de palabra y manifestó: “En efecto tomado uso de los medios alternos de resolución de conflictos tanto la parte actora y esta representación es por lo que alcanzamos realmente un acuerdo transaccional, el cual está circunstanciado en dos cheques con un monto global de dos millones de bolívares los que consignamos en este acto, en virtud de ese acuerdo transaccional, dos cheques uno de 1400.000,00 que es el pago de las diferencias y el otro el pago de los honorarios”. Seguidamente el apoderado judicial del actor señalo: “en el termino de aceptación y en nombre de mi representado el acuerdo trasnacional propuesto por el colega, logramos llegar a la diferencia que podía existir, ambos hicimos cierto grado una concesión, que permite que se llegue al acuerdo, permítame felicitar al tribunal por habernos conminado a la conciliación, solicitamos su homologación y el archivo una vez que conste el pago efectivo”. Visto los cheques consignados se pasa a dejar constancia que se consigna en este acto son cheque N° 3872724, del Banco Banesco emitido a favor del Trabajador Ciudadano ROBNY CRISTIAN GARCIA, por un monto de Un Millón Cuatrocientos Mil Con Cero Céntimos (Bs. 1.400.000; 00), y Cheque N° 45725723 del Banco Banesco emitido a nombre del ciudadano José Vicente Santana, por un monto de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), de los cuales se ordena agregar copias simple de los cheques en el expediente. En este sentido, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho Acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente ACUERDO, realizado en el presente asunto contenido de la demanda interpuesto por el Ciudadano ROBNY CRISTIAN GARCIA, contra la Entidad de Trabajo FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado el pago efectivo de los cheques emitidos en este acto, siendo obligación del actor consignar mediante escrito el cobro efectivo de los referidos cheques. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
AA/yvr.-
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