REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º

ASUNTO: OP02-L-2011-000221
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 11.910.927.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, DIOGENES CANCINI, CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, CRUZ SUNIAGA, ALFREDO MILLAN, GABRILE VASQUEZ IRAUSQUIN DIEGO LAVREZ FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.068, 7.160, 106.850, 87.231, 8.466, 100.948 y 147.757, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FERRESURTIDORES, C.A.” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09 de Octubre de 2006, bajo el N° 45, Tomo 77-A.-
PARTE CODEMANDADA: Ciudadanos JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ SALAZAR, JOSE EMILIO SÁNCHEZ SALAZAR, VICENZO CARBONARA MUSTO Y VIVIANA MUÑOZ CONTE, portadores de las Cédulas de Identidad Nros° V- 7.217.807, V- 7.272.385, V- 7.412.300 Y V-14.038.114 respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA SALOME VELASQUEZ MILLAN, BLANCA GONZALEZ, KAMIL SALMEN HALABI y SANDY MENDOZA BOHÓRQUEZ Inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 115.807, 77.346, 180.498 y 206.197, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 02-05-2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), demanda incoada por el ciudadano GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, portador de la cédula de identidad número 11.910.927, debidamente asistido por la abogada IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.068, contra la sociedad mercantil “FERRESURTIDORES, C.A.”, y los ciudadanos JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ SALAZAR, VICENTE EMILIO SÁNCHEZ SALAZAR, VICENZO CARBONARA MUSTO Y VIVIANA MUÑOZ CONTE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 05-05-2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante auto se abstiene de admitir el libelo presentado por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando subsanar el mismo, por lo que se ordenó la notificación de la parte demandante.-
En fecha 09-06-2011, la Abogada IRENE FRANCO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, parte actora, consigna escrito de subsanación de la demanda; la cual en fecha 10-06-2011, es admitida ordenándose de esa manera la notificación de la empresa demandada y solidariamente en la persona de los ciudadanos VIVIANA MUÑOZ CONTÉ, JOSÉ VICENTE SÁNCHEZ SALAZAR, JOSÉ EMILIO SÁNCHEZ SALAZAR Y VICENZO CARBONARA MUSTO, mediante exhorto a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 27-06-2011, la ciudadana NINOSKA ESPINOZA, en su condición de Alguacil adscrita a este circuito judicial consignó en este acto Oficio N° 490/11, dirigido a la U.R.D.D. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, el cual fuera debidamente recibido en fecha de 22/06/2011, por la Dirección Administrativa Regional del Estado Nueva Esparta.
En fecha 23/11/2011, se recibe las resulta del exhorto librado mediante el cual la parte demandada se dio por notificada en fecha 18 de octubre de2011, tal y como consta a los folios 50 al 59 de la primera pieza del presente asunto, se ordenó agregar a los autos y se ordenó corregir la foliatura.
En fecha 24/11/2011, la Abg. PAULA DÍAZ MALAVER, en su condición de Secretaria de este Circuito Judicial, dejó constancia de que la referida notificación se realizó de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En fecha 14/12/2011, se celebró la Audiencia Preliminar, la cual fue prolongada en seis (06) oportunidades.
En fecha 30/04/2012, la Jueza del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de este Estado, dejó constancia que, no obstante que trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó incorporar las pruebas promovidas por las partes en ese mismo acto; asimismo, informó a la parte demandada que debía consignar escrito de contestación de demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10/05/2012, se remite el presente asunto a la UNIDAD DE DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), dejándose constancia que la demandada consignó Escrito de contestación.
En fecha 14/05/2012, es recibido por secretaria el presente asunto por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; dándole entrada en fecha 17/05/2012.
En fecha 04/06/2012, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por las partes intervinientes, librándose los oficios correspondientes por la parte actora al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) Nueva Esparta según oficio N° 0387/12 y por la parte demandada a la FISCAL SEGUNDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA según oficio N° 0388/12 y al GERENTE DEL BANCO BANESCO agencia Porlamar según oficio N° 0389/12, a los fines de obtener la información solicitada por las partes en sus Escritos de Pruebas.
En fecha 07/06/2012, este Juzgado fijó la audiencia de juicio para el vigésimo tercer (23º) día hábil de despacho, a las 10:00 a.m.-
En fecha 13/06/2012, el ciudadano MIGUEL FERMÍN, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante diligencia consigna los oficios Nros° 0387/12, 0388/12 y 0389/12, librados al ciudadano GERENTE DEL BANCO BANESCO, a la ciudadana FISCAL SEGUNDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al INSTITUTO VENEZOLANOS DE LOS SEGUROS SOCIALES, las cuales fueron debidamente recibidas y firmadas, en fechas 08/06/2012 y 12/06/2012.
En fecha 25/06/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia presentada por la Abogada IRENE FRANCO CALKITIS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignando copias simples para su certificación.
En fecha 28/06/2012, este Juzgado ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 12/07/2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia presentada por la Abogada MARÍA SALOME VELÁSQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, solicitando a este Juzgado se sirva a diferir la celebración de la audiencia de juicio, ya que tales resultas son fundamentales para la defensa de su representada.
En fecha 13/07/2017, este Juzgado dictó auto difiriendo la celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, en el entendido que una vez conste en autos las resultas de los oficios librados, se fijará por auto separado la oportunidad para la celebración de dicho acto, instando a la parte promovente a dar el debido impulso procesal.
En fecha 25/07/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, diligencia presentada por la Abogada IRENE FRANCO CALKITIS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, dejando constancia de haber recibido las copias certificadas solicitada por este Tribunal.
En fecha 13/08/2012, este Juzgado ordenó ratificar los oficios Nros° 0387/12, 0388/12 y 0389/12 de fecha 04-06-2012, librados al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), a la FISCAL SEGUNDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y al GERENTE DEL BANCO BANESCO, bajo los Nros° 0527/12, 0528/12 y 0529/12.
En fecha 24/09/2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, comunicado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales comunicado DGAPD/OANE N° 221/2012 de fecha 24/09/2012, solicitando número de cédula del ciudadano demandante GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, el cual es necesario para realizar la búsqueda en el sistema enlazado con el SAIME.
En fecha 30/11/2012, se ordena ratificar el contenido de los mencionados oficios librados a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta y al Banco Banesco, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo debidamente recibidos por dichos entes en fechas 08-01-2013 y 16-01-2013.-
En fecha 20/03/2013, se presento ante la U.R.D.D. del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, la Abogada IRENE RANCO CALKITIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.068, presentando sustitución de Poder.
En fecha 21/03/2013, este Tribunal ordena ratificar el contenido de los mencionados oficios librados a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta y al Banco Banesco, siendo debidamente recibidos por dichos entes.-
En fecha 18/06/2013, este Tribunal ordena ratificar el contenido de los mencionados oficios librados a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta y al Banco Banesco, siendo debidamente recibidos por dichos entes.-
En fecha 02/07/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, resultas de BANESCO BANCO UNIVERSAL.
En fecha 03/10/2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito diligencia del Abogado DIÓGENES CANCINI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando Instrumento Poder.
En fecha 14/10/2013, se ordena ratificar el contenido del mencionado oficio librado a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, siendo debidamente recibido por dicho ente .-
En fecha 05/12/2013, comparece ante este Juzgado la Abogada en ejercicio MARÍA SALOME VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807, en su carácter de Apoderada de la parte demandada y co-demandada para sustituir Poderes.
En fecha 22/01/2014, se ordena oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, a los fines de que canalice los trámites pertinentes para obtener la resulta de la información solicitada a la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta así como también se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ya que en comunicación recibida en fecha 24-09-2012 informan que están imposibilitados para dar respuestas a la solicitud, en virtud que falta el número de cédula del demandante.
En fecha 27/01/2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Asunción, se recibió de la FISCALIA SEGUNDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA oficio N° N.E. 2-0161-14 de fecha 22-01-2014 dando respuesta a lo solicitado por este Juzgado.
En fecha 12/03/2014, se recibió del MINISTERIO PÚBLICO oficio N° 000558-2014 de fecha 11/03/2014, dando respuesta a lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 14/03/2014, se recibió del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES oficio N° DGAPAD/OANE/N°053/2014 de fecha 03 de enero de 2014.
En fecha 14/03/2014, vista la comunicación procedente de la Oficina Administrativa del Estado Nueva Esparta del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual informan que el ciudadano Gustavo Alberto Justiniano Ruiz, se encuentra cesante en la cuenta individual por la empresa MGV Materiales Global Venezuela, C.A., anexando soportes del movimiento histórico del Asegurado y el Reporte de Cotizaciones del referido ciudadano, en consecuencia, este Juzgado ordena oficiar nuevamente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto de que remita las copias de las planillas 14-02 y 14-03, correspondientes al ciudadano Gustavo Alberto Justiniano Ruiz.
En fecha 21/05/2014, revisadas las actas procesales que integran el presente asunto se observo que había transcurrido un lapso superior a cinco (5) meses, sin que se evidencie en autos actuación alguna de las partes, por lo que este Juzgado ordena la notificación de las partes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio, librándose exhorto a los fines de notificar a la parte demandada.-
En fecha 03/06/2014, vista la diligencia presentada en fecha 28-05-2014, por el Abogado Diógenes Cancini, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Gustavo Alberto Justiniano Ruiz, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal deja establecido que se encuentra a derecho la parte actora, y una vez conste en autos la totalidad de las notificaciones restantes, se fijará por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia.
En fecha 28/05/2014, el Abogado Diógenes Cancini, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gustavo Alberto Justiniano Ruiz, mediante diligencia expone insistir en la aplicación del artículo 165 ordinal 5to del Código de Procedimiento Civil y solamente se tenga como apoderadas del Demandante a los Abogados Diógenes Cancini y Cristina Ciencia, en tal sentido, este Tribunal en fecha 16-06-2014, se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la diligencia en mención, por haberse pronunciado previamente en relación a lo señalado por el referido apoderado.
En fecha 13 de agosto se recibió exhorto del Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua, siendo las consignaciones negativas dirigidas a la empresa demandada y a los codemandados, por lo que en fecha 23-09-2014 se Insta a la parte actora ciudadano GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, a que suministre nueva dirección de la parte demandada, a los fines de hacer efectiva la práctica de su notificación.
En fecha 07/07/2015, el apoderado de la parte actora presenta diligencia solicitando revisión de la ultima actuación del tribunal, por lo que en fecha 09-07-2015, vista la diligencia presentada y vista la resulta de la comisión N° DP11-C-2014-000103, mediante la cual consigna negativa por cuanto indica que la empresa demandada ya no existe en ese domicilio y que actualmente funciona la empresa METALES ALEADOS, sin constar en autos dirección alguna de la apoderada judicial por lo que resulta necesario que indique el domicilio procesal de la empresa demandada FERRESURTIDORES, C.A., a los fines de hacer efectiva la practica de su notificación, por cuanto se perdió la estadía de derecho, ya que han transcurrido mas de seis (06) meses de la actuación de la demanda.
En fecha 27/07/2015, comparece por ante este Juzgado el ciudadano GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, en su carácter de parte actora, a los fines de otorgar Poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio Alfredo Millán Guzmán y Cruz Rafael Suniaga Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.466 y 87.231 respectivamente.
En fecha 29/07/2015, el abogado Cruz Rafael Suniaga Figueroa, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Alberto Justiniano Ruiz, presenta diligencia mediante la cual consigna nueva dirección de la parte demandada.
En fecha 05/08/2015, vista la diligencia presentada ordena librar nueva boleta de notificación a la empresa demandada a los fines de fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 03/12/2015, el alguacil consigna de forma negativa la boleta de notificación librado a la empresa FERRESURTIDORES, C.A., por cuanto no se localizo la dirección suministrada.
En fecha 09/12/2015, se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, a los fines de que informe a este Juzgado el domicilio fiscal de la Empresa FERRESURTIDORES, C.A. y así lograr la notificación efectiva.
En fecha 15/02/2016, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito, oficio SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CR/2016-0107 de fecha 02 de febrero de 2016 del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); dando respuesta a lo solicitado mediante oficio N° 0790-2015 de fecha 09/12/2015.
En fecha 18/02/2016, se Aboca al conocimiento de la causa la Dra. EVA ROSAS SILVA, por cuanto fue designada Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Estado Nueva Esparta y revisadas las actas se evidencia que ha transcurrido mas de seis (06) meses de la ultima actuación y de las notificaciones practicadas, se ordena practicar nueva notificación a las partes, librándose el exhorto respectivo.
En fecha 31/05/2016, se recibió oficio Nº 1209-16 procedente del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remiten anexo al presente oficio las resultas de la comisión que le fue encomendada por este Juzgado.
En fecha 20/06/2016, se acuerda la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, para el séptimo (7°) Día Hábil de Despacho siguiente al de hoy, a las Diez de la mañana (10:00 A.M.).
En fecha 30/06/2016, se Suspende la celebración de la audiencia oral y publica de juicio fijada para el día 01/07/2016 hasta tanto conste en actas la notificación de la co-demandada Viviana Muñoz Conste, librándose la boleta respectiva la cual fue consignada de forma negativa en fecha 08 de diciembre de 2016.
En fecha 19/10/2017 la Abogada SANDY MENDOZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna poder y consigna escrito solicitando declaratoria de perención de la instancia; en ese sentido este Tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento en cuanto a lo solicitado.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, es importante resaltar que se desprende de las actas que conforman el presente asunto que una vez interpuesta la presente demanda la misma se ha sustanciado conforme a derecho, respetando cada una de las etapas y lapsos procesales; evidenciándose que a los fines de dar continuidad al mismo en fecha 29 de julio de 2015, la representación judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consigna nueva dirección de la parte demandada, y este Juzgado vista la diligencia presentada ordena librar nueva boleta de notificación a la empresa demandada a los fines de fijar la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio, sin que se haya logrado la notificación de la misma, teniendo la parte demandante la carga de dar el impulso procesal para llevar a cabo la misma, por lo que se observa no se ha producido actividad alguna en el expediente, habiendo transcurrido desde un lapso de más de un (01) año.-

Al respecto ha establecido la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2009, caso Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien, lo siguiente:

“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).

Ahora bien, considera oportuno esta sentenciadora traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el fallo Nro. 1279, Expediente 07-0167, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se expresó lo siguiente:

“En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia...” (Negritas, subrayado y cursivas del Tribunal)

Señalado esto tenemos que, la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En ambos casos, la función jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida del interés procesal, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento mediante la figura procesal de la Perención.-

De lo anterior se evidencia, la obligación del Juez que entra al conocimiento de una causa, el cual debe declarar la perención de la instancia como consecuencia de la inactividad procesal, que no solo sea atribuible a las partes litigantes sino también al sentenciador, lo que nos revela la intención del legislador para los casos de inactividad procesal, no siendo otra que impedir que los juicios se prolonguen de manera indefinida en el tiempo y eximir a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en los casos presuntamente abandonados por las partes.

Al respecto, los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen:

Artículo 201:“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención ”.
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Asimismo, el procesalista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, pág. 298, comenta lo siguiente:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias”.
De lo precedentemente trascrito, este Juzgado infiere que la parte actora incurrió en el incumplimiento de su carga de impulsar el proceso, por cuanto se evidencia que las resultas de las pruebas de informes solicitadas las cuales fueron obtenida del impulso procesal dado por el Tribunal ya que se desprende de autos que todas y cada unas de las ratificaciones que realizó este despacho no fue a petición de parte; y una vez que obtenida las resultas de todas las pruebas de informe, este Juzgado ordena la notificación de las partes, a los fines de ponerlas a derecho y llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio, siendo negativa la notificación de la parte demandada y codemandada por lo que se instó a la parte actora señalar un domicilio procesal en el cual se pudiera notificar a la empresa demandada, quien en fecha 29 de julio de 2015, consigna una nueva dirección de la parte demandada; por lo que este Juzgado ordenó el 05-08-2015, notificar a la parte demandada (F-193-194), siendo consignada en forma negativa la boleta de notificación librado a la empresa FERRESURTIDORES, C.A., (F- 196-197) por lo que se ordena oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, a los fines de que informe el domicilio fiscal de la Empresa demanda y así lograr la notificación efectiva, recibiéndose respuesta de lo solicitado; posteriormente se Aboca al conocimiento de la causa la Dra. EVA ROSAS SILVA, en fecha 18/02/2016 (F-207-208), ordena practicar nueva notificación a las partes, librándose el exhorto respectivo, recibiendo las resultas de la comisión que le fue encomendada por este Juzgado.(F-221-243), por lo que se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, la cual se Suspende hasta tanto conste en actas la notificación de la co-demandada Viviana Muñoz Conste, librándose la boleta respectiva (F-246-247); siendo importante resaltar que esta notificación fue consignada de forma negativa, de lo antes trascrito se constata que la parte actora no ha sido diligente en impulsar el presente asunto, siendo este despacho quien ha agotado todas las vías para lograr la notificación de la empresa, y darle continuidad al presente asunto se verifica o surge la pérdida del interés procesal, desprendiéndose de autos que desde el 29 de Julio de 2015, fecha de la última actuación de la parte actora, excluyendo los lapsos de vacaciones y recesos judiciales han transcurrido un (1) año, diez (10) meses y veintitrés (23) días sin que la parte demandante ciudadano GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, realizara actividad procesal alguna en autos, lo que denota su falta de interés, lo cual es penalizado con la extinción del proceso; en consecuencia, de lo anteriormente descrito, concluye esta Juzgadora que en el presente asunto se ha consumado la perención de la instancia, en conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.-

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la demanda intentada por el Ciudadano GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 11.910.92, contra la entidad de trabajo “FERRESURTIDORES, C.A.” por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, signada con el Nº OP02-L-2011-000221, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte demandante Ciudadano GUSTAVO ALBERTO JUSTINIANI RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 11.910.92, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Jueza

Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.


LA SECRETARIA,

En esta misma fecha (26-10-2017), siendo las dos y cuarenta de la tarde de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo los requisitos de ley. Conste.

LA SECRETARIA,




AA/yvr.-