REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000136
PARTE ACTORA: NESTOR RAFAEL MARVAL MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen voluntariamente las partes del presente asunto a los fines de solicitar se les adelante la celebración de Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día 16-10-2017, todo ello en virtud que es su intención suscribir un acuerdo que satisfaga a ambas partes, en este sentido, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano NESTOR RAFAEL MARVAL MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.400.269, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el Nº 18, Tomo 125 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 21 de agosto de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto.; hasta el 07 de agosto de 2017, fecha en la que decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE VENTAS Y SERVICIOS, devengando un último salario de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 119.520,44) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 3.984,01).

El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inicio aproximadamente en el mes de mayo del año 2013, caracterizado por dolor en región lumbosacra de leve intensidad que fue aumentando y se exacerbaba con el esfuerzo físico, motivo por el cual acudí al traumatólogo, quien me diagnosticó discopatía lumbosacra. En fecha 12/08/2013 me fue practicada RX de columna lumbosacra que reportó escoliosis dextroconvexa. También me fue practicada ese día RMN de columna lumbosacra, concluyendo: Hernia Discal L5-S1 con cambios discoartrosicos severos sin efecto compresivo. Por lo que acudí a nueva consulta con el traumatólogo el 29/08/2013, en la cual el doctor me ratifica el diagnóstico de Hernia Discal L5-S1. Posteriormente, en fecha 20 de marzo de 2015 en vista de que la sintomatología persistía acudí a consulta y en esa oportunidad se me diagnosticó nuevamente Hernia Discal L5-S1, por lo que se me indicaron ciertas recomendaciones médicas como: tener pausas activas, alternar la bipedestación con la sedestación, limitar el levantamiento de carga, evitar subir y bajar escaleras, entre otras. Luego el día 04/08/16 acudí a cita especial para control, donde se me señaló que debía seguir con las recomendaciones. Posteriormente el 12/04/2017, me dirigí al servicio médico de la empresa por presentar discreta y constante sensación de molestia en la región lumbosacra, indicándoseme tratamiento médico. Pero a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste desde ese entonces, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional” y “Protrusión y Hernia Discal, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01 y 010-02, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio…”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 3.904.099,11).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.900.000,00), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 76027628 por la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.709.497,60) y el segundo identificado con el No. S92 81027629 por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.190.502,40), a favor de NESTOR MARVAL por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 145.495,70) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.454.504,30), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUAREZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. EVA ROSAS SILVA