REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000761
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN BARROSO.
PARTE DEMANDADA: FARMACIAS UNIDAS S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO PÉREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Octubre del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JUAN BARROSO apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 253.145 y el ciudadano EUGENIO PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIAS UNIDAS S.A., parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este acto presente el ciudadano EUGENIO PÉREZ en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIAS UNIDAS S.A., expone que dada las conversaciones en la Audiencia Preliminar primigenia, con la intervención de la Jueza, materializa el ofrecimiento en la cantidad de Bs. 231.530,57, que corresponde a la mitad de la cantidad de lo demandado, a saber, prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido.
Seguidamente, el ciudadano JUAN BARROSO en su condición de apoderado judicial de la parte actora, verificando este Tribunal la facultad conferida mediante Poder para recibir cantidades de dinero a su nombre, acepta la cantidad antes referida, quedando en la obligación de hacerle entrega del cheque al ciudadano JHONNY ENRIQUE RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de parte demandante en este proceso, el indicado cheque con las siguientes descripciones: Nro. 38766205 a nombre del ciudadano JHONNY RODRIGUEZ, por la cantidad de Bs. 231.530,57, emitido por la entidad bancaria BANESCO, con fecha 17 de Octubre de 2017 y firmado por Farmacias Unidas S.A, No endosable, adjunto copia del cheque.
En consecuencia de lo anterior y dada la intervención de la Jueza a los fines de dar por materializado el acto, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se decide.
En este orden de ideas, siendo homologada la Mediación, se ordena la devolución de los medios probatorios consignados en la Audiencia Preliminar en fecha 11 de Octubre de 2017. Así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO
LAS PARTES LA SECRETARIA
ABG. LILISBETH ROJAS
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