REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Viernes Veinte (20)) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2017 - 000966.
Visto el acuerdo transaccional presentado mediante escrito de TRANSACCION, y suscrito por los Ciudadanos ALIRIO RAFAEL RODRIGUEZ, LUÍS ALFREDO CASANOVA Y LUIS ANTONIO CASANOVA en sus condición de parte actora en el juicio que posprestaciones tienen incoado en contra de la sociedad mercantil SOLUCIONES Y SERVICIOS DE OCCIDENTE, C.A; debidamente asistidos por el ABOGADO JAIRO ABREU, por una parte, y por la otra la Ciudadana ABOGADA ROSSANA J. MARTÍNEZ G. en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la antes mencionada sociedad mercantil, ambas partes identificada en dicho escrito de transacción que suscribieron en fecha Dieciocho (18) de Octubre del presente año; y en el cual de mutuo acuerdo han convenido transarse en todos los conceptos laborales demandados por los accionantes en el libelo de demanda; todo con el fin de dar por terminado el procedimiento que tiene intentado en contra de la demandada antes mencionada; y en la que conviene la Sociedad Mercantil demandada a través de su APODERADA JUDICIAL cancelarles como en efecto lo hizo con motivo de la reclamación de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES para cada uno de los accionantes, las cantidades de dinero que se especifican en el escrito de transacción, esto es: La cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs3.995.731,40CTS) para el accionante ALIRIO RAFAL RODRIGUEZ; la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs 4.247.198,80CTS) para el demandante LUÍS ALFREDO CASANOVA; y la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.4.243.487,23CTS) para el accionante LUIS ANTONIO CASANOVA, todo con el fin de dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan, pago este que lo efectuó en la forma y tiempo que acordaron en el escrito de transacción y que recibieron a su entera satisfacción los referidos Ciudadanos. Ahora bien, Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, una vez revisada la TRANSACCIÓN y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito por los Ciudadanos ALIRIO RAFAEL RODRIGUEZ, LUÍS ALFREDO CASANOVA Y LUIS ANTONIO CASANOVA y la Sociedad Mercantil SOLUCIONES Y SERVICIOS DE OCCIDENTE, C.A; a través de su APODERADA JUDICIAL, en relación a los conceptos laborales que demandan en el escrito libelar; impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y terminado el procedimiento y con ello la causa con relación a dichos Ciudadanos, ordenándose el archivo del expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción. Así se decide.
El JUEZ.
DR. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.
ABOGA. LILISBETH ROJAS
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