REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-000922
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA MEDICINA FAMILIAR PEDRO ITURBE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSE MARY PARRA ROJAS.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA MEDICINA FAMILIAR PEDRO ITURBE.
APODERDO DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALFONZO CALLEJA.



Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano DANIEL JOSUE BELTRAN BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-20.846.878, asistido por la abogada ROSE MARY PARRA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.786 y el abogado GUILLERMO ALFONZO CALLEJA, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.298, con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA MEDICINA FAMILIAR PEDRO ITURBE a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento el apoderado de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs. 2.407.097,09) mediante cheque librado, contra la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, de fecha 22 de septiembre de 2017, distinguido con el No. 57000281, a favor del ciudadano Daniel Beltrán.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se encuentra inserto en las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano DANIEL JOSUE BELTRAN BLANCO, y la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA MEDICINA FAMILIAR PEDRO ITURBE, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dos (2) días del mes de octubre de 2017.-
DIOS Y FEDERACION

La Juez,

MARLENE ROJAS DE SIU

La Secretaria,

MIRTHA BARRIOS



En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y un minutos de la mañana se publico la presente decisión.





La Secretaria,

MIRTHA BARRIOS