PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19)) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001015
PARTE ACTORA: EILYN ELENA PEROZO NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZENAIBERTH NAVA
PARTE DEMANDADA: RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ALMEIDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) comparecen los ciudadanos EILYN ELENA PEROZO NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-14.846.290, asistido por la abogada ZENAIBERTH NAVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 124.777 y el abogado FERNANDO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 124.738, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se consigna para ser agregado a las actas, quienes mediante diligencia y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “…renunciar a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar ”; este Tribunal da por recibida la solicitud y atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante, la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) mediante cheque No. 29007611 librado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadano PEROZO NAVA EILYN ELENA cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. La parte actora con la asistencia mencionada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de tres (3) folios útiles y un anexo el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que la demandante ha sido debidamente instruida por el Juez, se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderado judicial con facultades expresas para transigir, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano EILYN ELENA PEROZO NAVA y la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
ABG. RAUL SARMIENTO
ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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