REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2017-000328

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana IBETH MORALES, titular de la cédula de identidad No. V- 22.154.524, asistida por el abogado CLAUDIO BARBOZA SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.351 y los abogados: MANUEL SILVA y ANA VISIER GONZALEZ, inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 253.782 y 253.790, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad civil CONDOMINIO EDIFICIO MADARIAGA, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes de común acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones declararon que a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y evitar mayores gastos y costos, los apoderados de la demandada ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad total de 258 mil 277 bolívares con 65/100 céntimos mediante dos cheques uno de gerencia distinguido con el No. 11076067 girado, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento por la cantidad de 218 mil 448 bolívares con 67 /00 céntimos el cual se encuentra depositado en el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial, mediante Oferta Real de Pago bajo el No de Expediente VP01-S-2017-00085 y un segundo cheque distinguido con el No. 84001525 por la cantidad de 39mil 828 bolívares con 98/100 céntimo girado contra la misma entidad financiera a favor de la ciudadana IBETH MORALES..
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por sus apoderados judiciales con facultades expresas para transigir según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se encuentra inserto en las actas y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana IBETH MORALES, y la sociedad civil CONDOMINIO EDIFICIO MADARIAGA, y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de octubre de 2017.-
La Juez,

MARLENE ROJAS DE SIU

El Secretario,

MIRTHA BARRIOS